Ayudas por desempleo y para gastos de matrimonio provenientes de la cuenta individual. Requisitos para su otorgamiento

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Introducción

Entre las alternativas utilizadas por los derechohabientes para solucionar sus problemas de liquidez al quedarse sin empleo o al contraer nupcias, están las ayudas por desempleo y para gastos de matrimonio, respectivamente.

En este sentido, el artículo 191, fracción II, de la LSS dispone el derecho para el trabajador de contar con un apoyo económico cuando quede desempleado, siempre que cumpla los requisitos que la ley establece; asimismo, el artículo 165 de la misma ley dispone el derecho de solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, siempre que el asegurado contraiga nupcias por lo civil.

Se comentan enseguida, los requisitos para obtener las ayudas por desempleo y para gastos de matrimonio, así como el impacto en la cuenta individual de aquellos asegurados que optan por obtenerlas.

Ayudas proporcionadas por el IMSS con cargo a la cuenta individual

De acuerdo con el artículo 2o. de la LSS, uno de los propósitos de la seguridad social es brindar protección al individuo en su entorno familiar y laboral, garantizando la salvaguarda de los medios de subsistencia.

Por ello, la LSS, además de prever la asistencia médicoquirúrgica para el asegurado, también considera algunas ayudas con cargo a la cuenta individual para aque-

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Retiro de la cuenta individual por desempleo

Según el artículo 191, fracción II, de la LSS, durante el tiempo que en que un trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a retirar parcialmente los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, después de haber transcurrido 46 días naturales de haber causado baja ante el IMSS.

El monto que se podrá retirar por desempleo dependerá de la antigüedad que tenga el trabajador en su cuenta individual, en los términos siguientes:

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Cabe observar que la cantidad a que se refiere el numeral 2 anterior se entregará en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días del último SBC del trabajador; no obstante, en caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

Asimismo, el trabajador cuya cuenta individual tenga cinco años de antigüedad podrá apegarse a lo dispuesto en el numeral 1, es decir, optar por retirar en una sola exhibición la cantidad equivalente a 30 días de su último SBC con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el DF.

Requisitos para retirar recursos de la cuenta individual por desempleo

Para tener acceso al retiro por desempleo, el asegurado deberá cumplir los requisitos siguientes:

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Solicitud de certificado de baja de trabajador desempleado ante el IMSS

El asegurado que haya quedado desempleado y acredite los requisitos mencionados en el apartado anterior, deberá solicitar ante el IMSS el "Certificado de baja de trabajador desempleado".

Para ello, el interesado deberá acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio particular, de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, con la documentación siguiente:

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1. Credencial ADIMSS o cualquier otro documento emitido por el IMSS que contenga el número de seguridad social (NSS).

2. Identificación oficial con fotografía.

3. Ultimos dos estados de cuenta emitidos por la Afore en la que se encuentre registrado.

El certificado de baja de trabajador desempleado será entregado en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y deberá ser presentado en la Afore correspondiente dentro de los cinco días hábiles después de haber sido otorgado por el instituto.

Solicitud de retiro de recursos por desempleo ante la Afore

De acuerdo con el artículo 275,...

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