Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso?

AutorJaime López Vela
Páginas24-31

Jaime López Vela: Licenciado en Derecho por la UNAM y director de la organización civil Agenda LGBT, dedicada a la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en México.

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El reconocimiento y el otorgamiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal ha generado un debate nacional en la sociedad mexicana que ya nos hacía falta: el de la sexualidad.

Hasta ahora las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros (LGBT) hemos vivido como ciudadanos de segunda, con obligaciones frente al Estado pero sin que se reconocieran nuestros derechos de libertad e igualdad bajo el principio de no discriminación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud confirmó al mundo que la homosexualidad no era un trastorno como hasta entonces había sido calificada, ni era una enfermedad, ni una desviación. La orientación sexual es la atracción natural de un cuerpo hacia otro, a partir de la cual se reconocen tres tipos: la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad, como expresiones naturales de la condición humana.

La identidad de género, por su parte, es otra condición humana y otro derecho que ha sido conquistado en el Distrito Federal: es la convicción absoluta de pertenecer al género masculino o al género femenino, a partir de lo cual algunas personas se despliegan como travestistas, transexuales y trangénericas.

Lo anterior contribuyó a que rápidamente se iniciará el proceso de recono-Page 25cimiento de estos derechos y por eso se han legalizado en Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica y Suecia, y en algunas entidades de Estados Unidos como California, Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Nueva Jersey, Oregon, Vermont y Washington. Otras figuras legales que reconocen uniones civiles en parejas del mismo sexo, parecidas aunque no equiparables al matrimonio, existen en Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa y Suiza; en América Latina estas uniones tienen validez legal en Colombia, Uruguay, el estado brasileño de Rio Grande do Sul y tres zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto, así como en la provincia de Río Negro.

Por su parte, una resolución del Parlamento Europeo del 8 de febrero de 1994 estableció una recomendación con el efecto de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo y garantizarles los derechos y los beneficios del matrimonio.

En México, cuando en 2001 se impulsó una reforma constitucional que reconoció el derecho a la no discriminación por esta condición, la derecha mexicana se opuso tal como lo hace hoy en día y entonces sólo se logró incluir el término de preferencia sexual, lo que generó un debate equivocado.

Hablar de preferencia sexual es hablar de un acto voluntario. Por ende, tratándose de un comportamiento individual, ¿por qué el Estado debía avalarlo, legislar al respecto e implementar políticas públicas para su pleno reconocimiento?

En cambio, cuando se le reconoce como condición humana, como la de vivir con discapacidad o la de ser un adulto mayor, el Estado se obliga a legislar e implementar políticas públicas que aseguren el pleno desarrollo de las personas.

Los primeros avances por los derechos de las poblaciones LGBT en México ocurrieron con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal y el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) en Coahuila. En ambos casos se trata de leyes que otorgan derechos parciales. En el caso del PACS, un símil de la figura jurídica del Derecho francés, incluso es violatorio del principio constitucional de no discriminación, al prohibir a los signatarios el derecho a adoptar.

La Ley de Sociedades de Convivencia, por su parte, podría equipararse al con-Page 26cubinato, aunque otorgue derechos inferiores.

Durante el debate que se originó por la aprobación de las reformas del...

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