Mariano Azuela: 'Los jueces deben actuar al margen de la política

AutorEber Betanzos
Páginas16-20

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¿Cuál es el papel del juzgador cuando los poderes tradicionales sufren una crisis de confianza ciudadana?

La posición de un juez debe ser ajena a cualquier fenómeno sociopolítico que se dé. Se parte de una afirmación categórica, como la desconfianza generalizada en los poderes públicos; pienso que eso tendría que probarse, pues, en última instancia, es muy lógico respecto de los jueces que quien siempre tiene asuntos, si no le favorecen en la sentencia, tenga desconfianza; porque las cuestiones jurídicas en un gran número de casos son muy debatibles, y es muy difícil que una persona convencida de tener la razón acepte con tranquilidad una sentencia adversa. Por otra parte, un gran número de personas nunca tiene problemas con la impartición de justicia; por lo mismo, si muestran desconfianza ante el sistema judicial, la misma es gratuita, al carecer de sustento. Simplemente se asume la deshonestidad y la ineptitud de los jueces con base en el "se dice".

Para mí los jueces deben estar por encima de esas genéricas afirmaciones sobre la desconfianza. Un juez tiene contenida muy claramente la dirección de su actuación en la Constitución y en los códigos de ética. Un juez, por obligación de la Norma Suprema, debe ser independiente, imparcial, objetivo, tener profesionalismo y excelencia, reflejada ésta específicamente en la práctica cotidiana de las virtudes judiciales, a saber: compromiso social, decoro, fortaleza, honestidad, humanismo, humildad, justicia, laboriosidad, lealtad, orden, patriotismo, perseverancia, prudencia, respeto, responsabilidad, sencillez y sobriedad. Un juez siempre tendrá que actuar de la misma manera. No porque la sociedad piense de un modo o de otro va a modificar su comportamiento, regido por el orden constitucional y por lo establecido principalmente por el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación y complementado por el Código Modelo Iberoamericano de Ética, y para jueces de otros organismos, por lo previsto en sus códigos de ética específicos.

En su experiencia como jurista y ministro de nuestro Máximo Tribunal, ¿cuál es la mayor diferencia entre la Suprema Corte de Justicia de hace 30 años y la que tenemos actualmente?

Pienso que hay una clara diferencia en la medida en que las leyes aplicables en aquella época han sido modificadas; esas modificaciones han ocasionado que la actuación de los jueces deba ser diferente. Por ejemplo, hace 30 años el principio rector del juicio de amparo era el "estricto derecho". Los criterios sobre agravios y conceptos de violación inoperantes se aplicaban necesariamente, confirmando las sentencias recurridas. Hoy no sólo existe con gran amplitud la suplencia en la deficiencia de la queja, sino que la reforma al artículo primero de la Constitución obliga a buscar la justicia en cada caso utilizando incluso el control difuso de constitucionalidad y convencio-nalidad, debiéndose acudir a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Hace 30 años, en cambio, si los agravios no se hacían cargo de todas las razones sustentadas en la resolución reclamada o en la sentencia recurrida, simplemente se decía que los agravios eran inoperantes sin hacer ningún otro estudio. En aquella época era fundamental para...

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