Un marco teórico para el tratamiento de la discriminación por motivos religiosos

AutorLuis González Placencia y Mario Alfredo Hernández Sánchez
CargoPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, doctor en politica criminal/Asesor de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Páginas39-78

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1. Introducción

Las sociedades democráticas contemporáneas han llegado a un consenso, expresado en los distintos ordenamientos constitucionales y legislación derivada, así como en las convenciones y tratados internacionales relativos al tema, en torno a la necesidad de proteger el derecho fundamental de las personas a profesar un credo religioso elegido de manera autónoma. Este derecho se desenvuelve en ciertas libertades de carácter positivo, es decir, en capacidades para actuar individualmente o conducirse socialmente, tales como la libertad de las personas para vivir de acuerdo con sus convicciones religiosas si éstas no fundamentan conductas contrarias a la propia legalidad, la de expresar públicamente las facetas de su identidad que se asocian a dichas convicciones, así como la libertad de socializar en su núcleo familiar y social inmediato los principios y enseñanzas asociados a su credo religioso. Por otra parte, lo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 prescribe en su Artículo 18 como el "derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" implica también libertades de tipo negativo; es decir, la garantía de que no existan coacciones externas para que las personas ejerzan tal derecho. En este sentido, los estados tienen la obligación de garantizar que ellas no sean obligadas a abandonar sus convicciones religiosas debido a coerciones externas, a la posibilidad de experimentar violencia en su persona o bienes, a la amenaza de ser expulsadas de sus comunidades o a causa de las restricciones para el disfrute de derechos y oportunidades que tales convicciones les pueden acarrear.

Así, se puede observar que los derechos fundamentales a la libertad de credo religioso y a la no discriminación por motivos religiosos, reconocidos respectivamente en los Artículos 24 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen un carácter complejo porque implican el aseguramiento de espacios libres de violencia para el ejercicio de la práctica religiosa, así como la restricción del poder de la autoridad o los particulares para interferir con este derecho y otros fundamentales en el caso de las personas que profesan credos religiosos que no son mayoritarios o a los que se asocian estereotipos y prejuicios

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discriminatorios. Al ser derechos complejos que se ejercen en el entramado institucional y legal que definen los valores democráticos de igualdad, libertad, tolerancia, laicismo, neutralidad estatal y pluralismo, la libertad de credo religioso y la no discriminación por motivos religiosos constituyen indicadores de la vigencia del Estado de derecho y la legitimidad democrática en una comunidad política.

El laicismo y la tolerancia son ejes rectores del sistema democrático en lo que se refiere a garantizar la convivencia pacífica entre personas con orientaciones religiosas en particular y valorativas en general que son diversas, y que representan fuentes potenciales de conflicto si dichos valores no se constituyen como directrices del razonamiento político, el diálogo ciudadano y la promoción del acceso a derechos y oportunidades. Como ha señalado el filósofo estadounidense John Rawls, las instituciones liberales asignan una carga semántica positiva al laicismo y la tolerancia porque reconocen, de manera implícita, que el pluralismo doctrinario y religioso "es resultado natural de las actividades de la razón humana en regímenes de instituciones libres y duraderas. Considerar un desastre el pluralismo razonable es considerar también que es un desastre el ejercicio de la razón en condiciones de libertad.1De hecho, el informe realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el año 2005 sobre el estado de la democracia en América Latina, "La democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos",2señala que uno de los indicadores para poder afirmar que en la región se está avanzando hacia la consolidación de la democracia es que existan cada vez mayores espacios públicos para debatir las condiciones de la libertad religiosa, establecer intercambios discursivos entre las distintas religiones en el marco del respeto mutuo y que esté socialmente generalizado un nivel de tolerancia suficiente como para no acarrearle exclusión, discriminación o violencia a quienes manifiestan una actitud crítica frente a los dogmas

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de la religión dominante, profesen un credo minoritario o elijan simplemente el ateísmo o el agnosticismo. Adicionalmente, el referido informe del PNUD señala que sólo protegiendo la libertad de conciencia, pensamiento y religión, al tiempo que el Estado sume su obligación de garantizar la seguridad de todas las personas que profesan un credo religioso dominante, recesivo o en proceso de expansión, será posible reconciliar a las sociedad multiculturales que están marcadas por las desigualdades sociales y un pasado de autoritarismo. La anterior observación resulta relevante para el caso mexicano, cuya historia moderna está marcada, por ejemplo, por la Guerra Cristera de finales de la década de 1920, por la infravaloración de las herencias judía y musulmana o por la intolerancia hacia los cultos emergentes que se alimentan principalmente de la disidencia del catolicismo. Como ha señalado Gilberto Rincón Gallardo, la aceptación acrítica de la ideología del mestizaje, "cuyo máximo valor era la idea de una condensación racial y cultural que daba identidad a una nación unitaria e integrada" tuvo como consecuencia la declaración "de que en México no existía discriminación".3Desconocer la pluralidad religiosa de la realidad social mexicana es consecuencia de la naturalización de la discriminación por motivos religiosos en las prácticas sociales y el imaginario colectivo. En este sentido, lo que se necesita, en el caso de una comunidad política que intenta elevar el rendimiento social de su frágil sistema democrático, es construir narraciones históricas plurales, que den cabida a todas las voces del espectro de credos religiosos presente en el país, y que dichas narraciones sean el punto de partida para una discusión pública referida a las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la no discriminación por motivos religiosos.4En cualquier caso –y, aunque como afirma el informe del PNUD, las condiciones para el ejercicio del derecho a profesar una creencia religiosa

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distan de ser ideales–, se han hecho avances importantes para garantizar universalmente este derecho fundamental. Sin embargo, esta asignatura pendiente no se refiere exclusivamente a los países de economías emergentes o de rendimiento democrático precario. El derecho a la no discriminación por motivos religiosos es todavía un asunto que difícilmente se incluye en las agendas políticas nacionales para la discusión de las condiciones institucionales de su aseguramiento, a no ser que sea a propósito de la coyuntura política o los estallidos sociales.5Aún más, la reivindicación de este derecho por parte de quienes profesan una religión que no es mayoritaria en ciertas comunidades nacionales, todavía es un asunto que genera polarización social, dada la identificación acrítica entre comunidad cultural y comunidad política.

A la luz de lo anterior, es necesario formular el marco teórico para la aprehensión de las manifestaciones concretas de la discriminación por motivos religiosos en el mundo contemporáneo, a partir de una revisión de cuatro dimensiones en que las libertades de conciencia y creencia religiosa se intersectan con otras tantas premisas y valores del sistema democrático. Primero, se revisará la manera en que la religión representa un elemento constitutivo, entre muchos otros, de la identidad personal y colectiva, incluso en el marco de sociedades seculares y posmetafísicas. Sólo entonces serán comprensibles las afectaciones que, para la calidad de vida de las personas, significa la discriminación por motivos religiosos. Posteriormente, se analizará lo que significa una sociedad bien ordenada en los términos que define la convivencia pacífica entre personas con orientaciones valorativas y religiosas diversas, y cómo, para el logro de tal objetivo, se constituye una idea de razón pública como directriz del razonamiento político. Este marco institucional constituiría el espacio de libertad para el ejercicio de los derechos al libre credo religiosos y la no discriminación por motivos religiosos; también constituiría la plataforma

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para la constitución de un espacio público democrático de calidad, en donde los discursos religiosos pudieran interactuar críticamente con los de otro tipo. En un tercer momento, se revisará la relación entre los valores de la tolerancia y el laicismo, a la luz de la lectura novedosa de la legitimidad democrática como el compromiso de los gobiernos con la garantía, promoción y defensa universales de los derechos fundamentales. Un Estado laico toma distancia tanto de los modelos jacobino –que calificaría a cualquier credo como superstición contraria a la razón ilustrada – como del neutral asociado al giro culturalista – incapaz de ser crítico frente a aquellas formas religiosas que alientan prácticas contrarias a los derechos fundamentales garantizados de manera universal. El problema fundamental para el Estado democrático laico consiste en promover la convivencia pacífica entre los creyentes de cualquier religión y quienes se declaran públicamente como ateos o agnósticos; al tiempo que se establecen...

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