Responsabilidad del patrón cuando manifieste que no existe relación laboral, sino un contrato civil de suministro de personal
Práctica Fiscal › Núm. 453, Noviembre 2006
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Si a un patrón lo demanda su trabajador por despido injustificado y el empleador se niega a responder por las obligaciones derivadas de la relación laboral, aludiendo la inexistencia de la misma, en virtud de que el empleado fue contratado a través de un contrato civil de suministro de personal, mediante el cual una empresa le proporciona empleados a cambio de una cantidad por los servicios prestados, dicho contrato resultará improcedente y el empleador deberá hacerse responsable de las obligaciones de carácter laboral que a su cargo resulten. Asílo confirma la tesis aislada I.9o.T.191L, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.
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Extracto
Responsabilidad del patrón cuando manifieste que no existe relación laboral, sino un contrato civil de suministro de personal
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el intermediario laboral es aquel que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a un patrón. Por su parte, el artículo 14 de la LFT señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán r...
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