El mandato, prueba idónea para desvirtuar la presunción de ingresos

AutorObed Chávez Pérez
CargoContador Público y Licenciado en Derecho con estudios de Maestría en Derecho fiscal
Páginas4-9

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"Cada mandatario debe exigir que se le otorgue contrato y llevar un control estricto de sus depósitos bancarios".

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En meses pasados el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) ha instaurado una serie de acciones para fiscalizar a las personas físicas que registraron depósitos bancarios ya sea en efectivo, transferencia, o cheques que no fueron declarados ante la autoridad. Por supuesto la legalidad es discutible, pero de eso no nos ocuparemos en el presente estudio. No obstante, de lo que sí nos encargaremos, es, precisamente, del contrato de mandato para poder desvirtuar la presunción de ingresos si así fuese el caso.

Dispone el Código Civil Federal:

Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Artículo 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Podemos resaltar que el mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el

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nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, es decir, son actos jurídicos que sirven para crear, modificar o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etcétera. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

Quinta Época

Registro: 392 869

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Localización: Ap. 1995 Materia(s): Civil

Tesis: 742

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO. Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato de prestación de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, fueron que tanto en uno como en otro, hay prestación de servicios, y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario; pero entre ambos contratos también existen diferencias radicales: en uno y otro hay prestación de servicios, pero en el mandato, el mandatario obra a nombre de otro y no se obliga personalmente, sino que obliga al mandante; en la prestación de servicios, el que los presta se obliga por sí mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo. Esas diferencias aconsejan que interpretando rectamente la ley, se apliquen al contrato de prestación de servicios, sólo las disposiciones del mandato que tengan fundamento en las semejanzas que entre ambos existen; así, las disposiciones relativas a la forma y aplicables al mandato, no lo son al contrato de prestación de servicios, pues esas disposiciones se refieren única y exclusivamente a la representación, que no existe tratándose de la prestación de servicios.

Amparo civil en revisión 886/26. Estrada Roque. 13 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.

Tomo XIX, pág. 1299...

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