El derecho internacional de los derechos humanos y su apertura al principio del Gender Mainstreaming: el caso español / International Law of Human Rights and its Application to the Principle of Gender Mainstreaming: The Spanish Case

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AutorJuana María Gil Ruiz
CargoProfesora titular de Filosofía del derecho, Universidad de Granada, España
Páginas243-277
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ARTICULO
* Recibido: 25 de junio de 2011. Aprobado: 16 de julio de 2011.
** Profesora titular de Filosofía del derecho, Universidad de Granada, España (jgil@ugr.es).
RESUMEN
El derecho internacional tiene claro el urgen-
te objetivo de eliminar las desigualdades entre
mujeres y hombres, así como promover su igual-
dad. No en vano, el principio de transversalidad
de género parte del compromiso de la comuni-
dad internacional para lograr la igualdad entre
los géneros, así como el desarrollo y la paz para
todas las mujeres. Este trabajo pretende abordar,
en el marco de las nuevas técnicas legislativas
que exigen dicha perspectiva, la implementa-
ción del principio de Gender Mainstreaming por
parte de la administración española, analizando
los obligados Informes de Evaluación de Impac-
to de Género (IEIG) que deben acompañar las dis-
posiciones normativas que elabore el gobierno
por Ley 30/2003, del 13 de octubre, como los
planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística, por mandato de la L.O.3/2007,
del 22 de marzo.
PALABRAS CLAVE: Mainstreaming de género,
técnicas legislativas, Informes de Evaluación de
Impacto de Género (IEIG), políticas públicas, de-
sarrollo reglamentario.
ABSTRACT
This paper originates from the required and ne-
cessary incorporation of the gender perspective,
as stated in international and European com-
mitments. This paper aims to study within the
framework of the new legislative techniques,
the implementation of the so-called principle
of gender mainstreaming by the Administra-
tion of the Spanish State. It analyses the requi-
red Gender Impact Assessment Reports which
must accompany any regulatory measures set
out by the Spanish Government according to
Law 30/2003, set on October 13th, as well as
plans of special economic, social, cultural and
artistic importance, according to L.O. 3/2007, set
on March 22nd.
KEY WORDS: Gender Mainstreaming, legisla-
tive techniques, gender impact assessment re-
port, public policy, regulatory implementation.
El derecho internacional de los derechos
humanos y su apertura al principio
del Gender Mainstreaming: el caso español*
International Law of Human Rights and
its Application to the Principle of Gender
Mainstreaming: The Spanish Case
Juana María Gil Ruiz**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 243-277
IUS
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JUANA MARÍA GIL RUIZ
Sumario
1. Igualdad y derecho internacional
2. Desarrollo reglamentario de la transversalidad: planteamiento del problema
3. Análisis de los IEIG elaborados por la administración según la legislación específ‌i ca
4. La regulación de la memoria del análisis de impacto normativo: el impacto por razón de
género
5. Autoría —especializada— y contenido —específ‌i co— de los IEIG: necesaria formación en
género
6. Tempus et modus
7. Breve referencia a los presupuestos y al enfoque de género
8. Conclusiones y propuestas
1. Igualdad y derecho internacional
Hablar hoy de Igualdad, con mayúsculas, exige conocer y manejar con rigor el
concepto de transversalidad, o, mejor dicho, la correcta transposición del prin-
cipio de Gender Mainstreaming a las legislaciones nacionales, por sus impor-
tantes repercusiones sociales, jurídicas y políticas en la ciudadanía. Sin duda, el
principio de transversalidad de género parte del compromiso de la comunidad
internacional para lograr la igualdad entre los géneros, así como el desarrollo y
la paz para todas las mujeres. Sus precedentes internacionales inmediatos son de
sobra conocidos: la Conferencia Mundial de las Mujeres en Nairobi en 1985, la
propuesta de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujeres de
Naciones Unidas en 1987, o, a nivel europeo, el III Programa de Acción Comuni-
taria en materia de Igualdad de Oportunidades (1991-1995).
Pero sin duda, es la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en
Beijing, en 1995, la que renueva el compromiso con la igualdad y proclama la
transversalidad y el triunfo de lo que podríamos calif‌i car “feminismo de Estado”.
En la Declaración de Beijing, los gobiernos participantes adoptaron y se compro-
metieron “a aplicar la siguiente Plataforma para la Acción, garantizando que en
todas nuestras políticas y programas quede ref‌l ejada la perspectiva de género”, e
invita a todos los gobiernos y a los demás agentes a “integrar la perspectiva de
género (Gender Mainstreaming) —como corriente principal— en las legislaciones,
en las políticas, programas y proyectos públicos”,1 con el objetivo de analizar sus
posibles consecuencias para las mujeres y los hombres, respectivamente, antes de
tomar decisiones vinculantes. Posteriormente, este compromiso ha sido reconf‌i r-
1 La Declaración de Beijing y Plataforma para la Acción, elaboradas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres
de Beijing (1995), se han publicado en la Serie Documentos del Instituto de la Mujer, 1996.
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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS...
mado en numerosas ocasiones, persiguiendo y analizando los mecanismos para
incrementar la responsabilidad de los gobiernos en el cumplimiento del mandato
que f‌i gura en la Plataforma de Acción.
Ya no hablamos, pues, de un principio de igualdad limitado, que parte de
una visión sectorial del mismo, esto es, en relación con sí mismo, sino desde una
visión más compleja y rica, desde una dimensión universal, que pone el principio
en relación con el resto de las normas jurídicas. Para ser más exactos, a partir
de ahora el derecho no se sustentará en una razón universal (neutras respecto al
sexo-género), sino que responde a una manifestación de poder (patriarcal, según
la lógica de la teoría crítica feminista del derecho). De este modo, no bastará con
equiparar los derechos de mujeres y hombres, ni la solución a tanta desigualdad
descansa en leyes de igualdad sectoriales, incapaces de desactivar el compo-
nente masculino del derecho. Se pretende integrar la dimensión de la igualdad
en la elaboración y en la aplicación de la totalidad de las normas jurídicas y de
las políticas públicas, es decir, apostar por el principio de transversalidad de la
dimensión de género.
Europa no ha quedado al margen de este compromiso con la igualdad efec-
tiva intergéneros, pasando a formar parte de una de las prioridades de su agenda
política. No en vano, se trata de:
un principio f‌i rme y creciente, en el seno de la Unión Europea. En efecto, ha sido
reconocido por el artículo 3 del Tratado de Ámsterdam, que ha incluido, como de
una de las prioridades a tener en cuenta en el diseño de Políticas Europeas, la pro-
moción de la Igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas y la eliminación
de las discriminaciones. Se incluye como objetivo de la Unión, la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres (hasta el punto de condicionar) el conjunto de las
Políticas Comunitarias al objetivo de la consecución de esa igualdad.2
De este modo, el f‌i n de la igualdad no se alcanza a través de una o varias accio-
nes específ‌i cas, sino integrándolo en todas las acciones.
El artículo 3.2 del Tratado de Ámsterdam explicita claramente el objetivo
de la Unión Europea: “En todas las actividades contempladas en el presente
artículo, la Comunidad se f‌i jará el objetivo de eliminar las desigualdades entre
el hombre y la mujer y promover su igualdad”. El reciente Tratado de Lisboa se
pronuncia en idénticos términos en su artículo 8: “En todas sus acciones, la
Unión se f‌i jará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la
mujer y promover su igualdad”.
2 Véase REY MARTÍNEZ, F. “Comentario a los informes del Consejo de Estado sobre el impacto por razón de género”, en
Teoría y Realidad Constitucional, No. 14, 2o. semestre de 2004, pp. 500-523.

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