Madres solteras adolescentes: grupo vulnerable olvidado por el estado

AutorAntonio Ceja Ochoa
Páginas29-31

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I Una breve introducción al problema

Partiendo de la definición de Ferrajoli sobre los derechos fundamentales, éstos los entendemos como "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar"1. Cuentan con 2 elementos característicos y un freno impositivo, es decir, son derechos subjetivos y universales en una faceta, empero, restringidos en cuanto al estatus de persona con capacidad de obrar en otra.

Los derechos fundamentales son diversos, atendiendo a los requisitos sociales de respeto que un estado democrático debe garantizar a sus gobernados. Uno de los más recientes son los sexuales y reproductivos, que por cuestiones de idiosincrasia moralista, fueron reservados, y sólo aceptados en la medida en que se encauzaran a conservar el margen poblacional en una circunscripción territorial. En México, desde 1974 contamos en la Carta Magna con un párrafo en el artículo IV dedicado al derecho a elegir de manera libre e informada el número y espaciamiento de hijos. Una definición más amplia fue auspiciada por diversas naciones en el Cairo, señalándolos como, "Derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva."2

Con base a lo anterior, retomamos las 2 premisas características de las que parte Ferrajoli -en cuanto los derechos sexuales y reproductivos-, pero aún falta establecer la cuestión restrictiva, la cual se torna más importante a este respecto, al preguntarnos si ¿existe algún requisito que restrinja el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos? Así, entendemos que el goce y ejercicio de éstos, sólo se encuentra supeditado a aspectos biológicos, por lo que no existe algún medida prohibitiva del tipo jurídico -al menos en nuestro país-, y si bien esto pareciera digno de un estado garante, lo ciertos es que no sólo basta con la permisión para el ejercicio de un derecho, sino que además se requiere el establecimiento de los mecanismos que permitan su ejercicio, punto en que el sistema jurídico mexicano ha sido omiso en demasía, propiciando la riesgosa problemática del embarazo presentado en adolescentes, como un problema de actualidad coyuntural. Iniciar la vida sexual entre los 15 y 19 años ya es una práctica común en todos los estratos económicos, motivada por distintas razones: espontaneidad, curiosidad, romanticismo, amor, por necesidad de compañía, un impulso irreflexivo, o por mero placer y satisfacción sexual; lo que hace proclive un embarazo en edad prematura, el cual desafortunadamente, es un problema para la adolescente, el padre y todos los involucrados por lasos afectivos y familiares. La problemática jurídica que se presenta en los embarazos prematuros, atañe a distintas figuras jurídicas, que se posicionan

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en pugna, así los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, el ejercicio de la patria potestad por un incapaz jurídico, el interés superior del menor padre, y del menor hijo, y el derecho de unificación y protección a formar una familia, se contraponen, dificultando la resolución de los problemas planteados, frente a las diversas anomias...

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