Luces y sombras en la reforma constitucional en materia penal

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Álvaro Vizcaíno:

Quisiera comenzar preguntándoles: ¿consideran que quedó pendiente algún tema por incorporar a la reforma judicial?, ¿sobro algo?

Juan Velázquez:

Desde luego todos buscamos una fórmula que realmente procure y administre justicia. Ahora se dice que esa fórmula es algo que he escuchado decir toda mi vida y que en realidad no considero que sea tan importante, como la unificación de la legislación penal. En los años sesenta fui a un congreso de penalistas en el Centro Médico Nacional en el que se discutió y se hicieron propuestas para un código penal tipo para México (incluso para América Latina), pero esta iniciativa jamás prosperó.

Algunos defensores de esa unificación penal proponían esta medida como una solución, arguyendo que en México ya existían leyes cuya aplicación era uniforme en toda la República y que la uniformidad del código penal facilitaría la labor de los abogados defensores, que no tendrían que aprenderse los códigos penales de cada estado donde litigaran. Sin embargo, los estados tienen sus propias necesidades y sus delitos característicos.

Álvaro Vizcaíno:

Quizá la reflexión está orientada a cómo se podría aterrizar la reforma constitucional en las legislaciones secundarias, tanto en la federal como en los estados que tendrán que reformar sus códigos de procedimientos. Señor procurador, ¿usted qué opina al respecto y qué estima que haya faltado?

Alberto Bazbaz:

Reformar nuestros códigos será una necesidad apremiante, porque hablamos de ocho años para implementar la reforma en cada rincón del país; por eso debemos empezar desde ahora. La codificación única fue materia de debate en el Congreso porque estaba contenida en la iniciativa del presidente. Finalmente se dejó de lado, por lo menos en materia de delincuencia organizada. Tendría sus beneficios una legislación federal única, aunque hay argumentos que se oponen a esta idea. En cualquier caso, creo que ya no debe haber muchoPage 33 debate ni análisis de la reforma, porque ese proceso ya concluyó; ahora de lo que debemos ocuparnos es de discutir su implementación.

Alejandro Gómez:

Toda reforma siempre es perfectible. Siempre hay intereses, corrientes jurídicas y corrientes filosóficas que deben combinarse de manera articulada en la Constitución. La reforma era necesaria e inevitable. Hay estados de la República que habían avanzado mucho en la implementación del sistema acusatorio con la Constitución como está. Lo que está haciendo la Constitución es reconocer finalmente esa importante evolución social y política de varios estados, si bien no de la Federación en su conjunto.

En relación a la Constitución, creo que ésta es muy detallada en algunos aspectos que debía haber dejado en principios más generales. Esto me lleva al tema: ¿es conveniente o no un código penal único? Siempre encontraremos pros y contras. Hay particularidades de los estados, como, por ejemplo, que el Estado de México sancione más duramente el abigeato que el Distrito Federal. Esto es evidente porque en el Distrito Federal el abigeato no representa un problema. Éste es un argumento en contra. Un argumento a favor es comparar con lo que sucede, por ejemplo, con la Ley Federal del Trabajo, que es aplicada por todas las autoridades locales en sus respectivos ámbitos de competencia; es un mismo procedimiento y no tenemos que estar ajustándonos a variantes en el mismo.

Respecto a la parte detallada de la Constitución, ésta refiere los medios alternativos de resolución de controversias y hace referencia en el artículo 20 a la forma de terminación anticipada del proceso. Posiblemente se debió haber dejado como medios alternativos de solución de controversias y que cada estado elija el medio que juzgue más conveniente según sus particularidades. Si tuviéramos un código procesal único tendríamos los mismos medios alternativos de solución de conflictos y creo que eso nos ayudaría mucho más a todos a resolver las controversias.

Álvaro Vizcaíno:

Afirmabas que en algunos estados un determinado delito se castiga con una pena mayor que en otros. Esto me lleva a entrar ya en el fondo de la reforma y en algunos temas muy concretos; por ejemplo, al artículo 22 constitucional, en el que se establece el principio de proporcionalidad, al señalar que toda pena deberá ser proporcional al delito que sanciona y al bien público afectado. ¿Consideran que esto implica modificar todo el catálogo de penas del Código Penal Federal y los códigos estatales? ¿Sería necesaria una revisión a fondo de los llamados “delitos graves”?

Juan Velázquez:

Si tuviéramos un código penal único, éste quizá podría servir para que cuando todos los procesos del fuero común pasen al fuero federal, haya una simplificación en el trabajo y no se esté tratando con 33 códigos penales distintos. Ésa es la ventaja que yo le veo a un código penal único.

Respecto a las alternativas penales, el objetivo es que no todo se convierta en delito (mucho menos delito grave). Por ejemplo, a un barbaján que manosea a una jovencita en el metro se le castiga como delincuente grave, se le apresa, se le enjuicia, para hacerlo pasar de “tocador” a delincuente profesional; cuando quizá una pena de 24 horas de arresto y 500 pesos de multa sea suficiente. Lo mismo sucede con muchos otros delitos que sí, desde luego, deberían considerarse delitos, pero dando al infractor una “segunda oportunidad”; como al jovencito a quien se le encuentra con droga se le podría castigar con cinco días de encarcelamiento en Almoloya, con la advertencia de que si reincide recibirá una pena mucho mayor; quizá esto bastaría para que el jovencito saliera absolutamente escarmentado.

Somos un país que todo lo criminaliza, y además con penas prácticamente perpetuas. Mientras más se despenalice y se discriminalice, mejor. Una cosa positiva de la reforma es el hecho de que verdaderamente haya la presunción de inocencia y consecuentemente que no todo, como ahora, merezca prisión preventiva. De cada cuatro presos, tres lo están preventivamente, para que luego de 10 años de juicio los acaben absolviendo.

Sin embargo, me parece que hay cosas que sobran; por ejemplo, eso de que la pena debe ser proporcional. Al final de cuentas en el Código Penal Federal ya hay artículos, como el 51 o el 52, que obligan al juez a la individualización de la pena, de modo que ésta corresponda al delito cometido. Pero está bien que se ponga todavía más atención en eso, que no nada más y porque sí se le imputen a cualquiera 10, 15 o 44 años de prisión por haber delinquido en una trivialidad. Vivimos en la irracionalidad.

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Alberto Bazbaz:

La reforma va un poco más allá, porque no sólo corrige al juez sino al legislador en la imposición de mínimos y máximos, haciendo que éstos sean proporcionales. Al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia ha analizado hoy en día muchas impugnaciones que se han hecho alegando la violación de dicho principio de proporcionalidad...

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