Los contratos colectivos de protección patronal, producto de los llamados sindicatos blancos, ¿son beneficio o perjuicio para las empresas?

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Con la apertura del libre comercio en México, la posición de liderazgo de las empresas en el ámbito comercial cambió, pues mientras una compañía en el mercado nacional estaba colocada como una de las principales en territorio nacional, actualmente puede representar sólo un pequeño porcentaje del mercado que engloba el TLCAN.

Esto demuestra que para poder participar en los mercados globales, las empresas requieren acreditar su capacidad competitiva al contar con mano de obra más calificada, mejor capacitada y cuyo desempeño durante la jornada laboral sea de excelencia.

En el pasado, los sindicatos ostentaron un poder casi ilimitado sobre las empresas y los logros sindicales, que se reflejaron en mayores prestaciones y reducidas jornadas laborales y que propiciaron desequilibrios económicos que en muchos casos concluyeron con el cierre de los centros de trabajo.

Con esos antecedentes, los empresarios y las cámaras empresariales han pugnado por un cambio estructural en la legislación laboral a fin de adaptarla a las nuevas condiciones que exige el mercado globalizado, donde el valor fundamental de un centro de trabajo radique, principalmente, en la productividad.

Ante la imposibilidad de alcanzar una reforma estructural de la LFT, que beneficie a ambos sectores de la relación laboral (patrón-trabajador), y ante la imperiosa necesidad de las empresas de abatir costos para lograr ser competitivas en los mercados nacionales e internacionales, se ha recurrido a la estrategia de negociación con los líderes sindicales, para lograr contratos colectivos de protección patronal (CCPP) donde se evita la participación de los trabajadores en la determinación de las condiciones generales de trabajo.

La celebración de los CCPP ha traído como consecuencia que las propias empresas sean víctimas de manipulación por parte de los secretarios generales de los sindicatos, quienes al ser los únicos sujetos jurídicos reconocidos por el Estado, manipulan a su conveniencia el convenio firmado inicialmente, bajo la amenaza de organizar a los trabajadores para el reclamo de sus derechos, con el gran riesgo de convertir la lucha sindical en una forma de lucro, donde la paz laboral se traduce en un costo muy elevado para los empresarios.

Es por ello que al tener el poder absoluto sobre los sindicatos, los secretarios generales han lucrado, al vender los CCPP extorsionando a las empresas con la amenaza de emplazar a huelga y de forma simultánea proponen a los patrones desistirse del emplazamiento a cambio de una cantidad de dinero que deben cubrir como compensación a los sindicatos. Así, lo que parece protección para el empleador, se ha convertido en un peligro para éste y, sin duda, para los trabajadores también.

Por lo anterior, se han integrado diversas organizaciones sindicales y de la sociedad civil a la campaña internacional contra los CCPP, cuyo objetivo es detectar y erradicar a los líderes que venden los derechos y beneficios de los trabajadores, pues no debe olvidarse que la finalidad de un sindicato es defender a la clase trabajadora. Lamentablemente, ese noble fin, en muchas ocasiones, se ha corrompido por el enriquecimiento de sus líderes, abandonando el origen que les dio vida.

Concepto y objetivos del CCPP

El CCPP es el contrato colectivo de trabajo simulado y firmado por una empresa y por un representante sindical, sin vida real, pero dueño del registro que exige la autoridad la- boral, sin tomar en cuenta la voluntad de los trabajadores, y aunque se les aplica, no conocen su existencia.

Los objetivos que mueven al empleador a celebrar un CCPP son los siguientes:

  1. Evitar que se constituya y se registre un sindicato verdadero dentro de la empresa.

  2. Proteger a los patrones, en especial a aquellos que cuentan con menos de 25 trabajadores, de la posibilidad de que se organicen de manera interna, o se adhieran a alguna sección sindical.

  3. Proteger al patrón de la intervención de líderes de diversas secciones sindicales en la gestión y negociación de las condiciones de trabajo de sus subordinados.

  4. Garantizar condiciones laborales mínimas que no afecten la economía del centro de trabajo.

  5. Evitar conflictos laborales de carácter sindical que afecten la estabilidad del centro de trabajo.

Características de los CCPP

Las características propias de los CCPP son las siguientes:

  1. Se firman entre representantes sindicales y patronales sin consentimiento de la mayoría de los trabajadores, por lo que éstos los desconocen.

  2. Los firmantes del contrato no son los titulares legítimos, pues no son electos democráticamente por la mayoría de los trabajadores que dicen representar.

  3. En algunos casos, son administrados y/o revisados sin intervención de la mayoría de los trabajadores.

  4. Los sindicatos que promueven este tipo de contratos cuentan con mecanismos legales y extralegales que les permiten operar sin dificultad.

  5. En otras circunstancias, los trabajadores no tienen conocimiento de que cuentan con un...

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