No concluir una revisión fiscal dentro del plazo máximo autorizado, produce la nulidad lisa y llana de lo actuado, y el impedimento para generar nuevos actos de molestia respecto del ejercicio o ejercicios revisados. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 356, Marzo 2004

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No concluir una revisión fiscal dentro del plazo máximo autorizado, produce la nulidad lisa y llana de lo actuado, y el impedimento para generar nuevos actos de molestia respecto del ejercicio o ejercicios revisados. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

El primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que las autoridades tienen obligación de concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, y establece los casos de excepción así como los supuestos en los que la autoridad podrá ampliar el plazo señalado. Igualmente, el último párrafo del mismo orde...

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