Liquidadores

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas41-51
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 41
CAPITULO III
LIQUIDADORES
También el que es negligente en su trabajo
es hermano del hombre disipador.
(Proverbios 18:9 VRV)
Cuando una sociedad mercantil ya sea por voluntad, disposición
de la Ley o bien por resolución judicial, entra a un proceso de li-
quidación, esta función invariablemente debe ser ejercida por un
liquidador, responsabilidad que podrá ser desempeñada con las
siguientes opciones:
1. A cargo de una persona.
2. A cargo de dos o más personas.
3. A cargo de una persona moral.
De los numerales uno y dos queremos reforzarlo con la disposi-
ción del artículo 235 LGSM que estatuye:
“ARTICULO 235. La liquidación estará a cargo de uno o
más liquidadores, quienes serán representantes legales de
la sociedad y responderán por los actos que ejecuten ex-
cediéndose de los límites de su encargo.”
En la práctica cuando una empresa está en liquidación, general-
mente es llevada a cabo por una sola persona, y esto por lo com-
plejo que puede ser la actuación conjunta, que sin duda alguna
se torna incómodo porque las nombradas como tal, tendrán que
actuar de manera inseparable; sin embargo, es posible legalmente
que tales actos se ejecuten por dos o más personas designadas
para ello.
A lo largo de la obra hacemos referencia al liquidador, o bien, los
liquidadores; la dualidad de expresión no significa que tengamos
una preferencia marcada sobre cuántos deben practicar la termi-
nación del negocio jurídico, sino sólo representa las opciones que
permite la Ley, por ende, no debe dar lugar para que nuestro lector
considere un desatino gramatical o bien de orden práctico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR