Liquidaciones laborales. Tratamiento laboral

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Introducción

Cuando el trabajador o el patrón deciden concluir la relación laboral, en su caso, la LFT, e inclusive la CPEUM, obligan a la parte patronal al pago de alguna indemnización correspondiente, según la causa de extinción, o bien, sólo al pago de un finiquito.

De esta manera, aunque en la práctica suelen utilizarse los términos finiquito e indemnización o liquidación de manera indistinta para referirse a la entrega de las prestaciones respectivas al trabajador cuando se extingue la relación obrero-patronal, la LFT señala los elementos que distinguen a tales conceptos y el momento en que procede la aplicación de cada uno.

Por tanto, en un primer paso, el patrón debe reconocer la forma en que terminó la relación laboral, para después determinar si el trabajador tiene derecho a percibir una liquidación o sólo un finiquito.

Por la importancia que reviste el tema y dado el impacto que ocasiona en las empresas la entrega de las liquidaciones laborales, a continuación se comentan las diversas formas en que se extingue la relación laboral, el tipo de indemnización que corresponde, así como, en su caso, el finiquito y la prima de antigüedad, si procede.

Extinción de la relación de trabajo

La relación laboral se puede extinguir por alguna de las siguientes circunstancias:

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Terminación de la relación laboral

Conforme al artículo 53 de la LFT, la terminación de la relación laboral se origina por alguna de las causas siguientes:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte del trabajador.

3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

5. En el caso de terminación colectiva de trabajo, el artículo 434 de la LFT señala que la terminación se produce por:

a) Causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

b) La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

c) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

d) El carecimiento de minerales costeables en una mina o el término de la restauración de las minas abandonadas.

e) El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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Rescisión de la relación laboral

Ocurre cuando alguna de las partes del vínculo laboral (patrón o trabajador) no está conforme con las condiciones en que se desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darla por terminada.

De ahí que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer este derecho en cualquier momento, actuando siempre de acuerdo con el procedimiento y las reglas que dispone la ley laboral, conforme a lo siguiente:

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Sin responsabilidad para el patrón

En su artículo 47, la ley laboral señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

1. Que el trabajador o en su caso el sindicato que lo haya propuesto o recomendado, engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al primero capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

2. Que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Asimismo, si el empleado tiene dichas conductas contra alguno de sus compañeros y como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe la actividad.

3. Cuando el trabajador cometa fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo, algún acto que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral.

4. Cuando el empleado ocasione intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

5. Si el trabajador compromete, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

6. Cuando el empleado cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

7. Si el trabajador revela los secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

8. Que tenga el empleado más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

9. Cuando el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

10. Que se niegue el empleado a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

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11. Cuando el trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

12. Exista sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación laboral.

13. Cualquier otra análoga a las mencionadas.

De esta forma, si la conducta del trabajador recae en alguno de los supuestos anteriores, el patrón podrá rescindir la relación laboral en forma justificada.

Para ello, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la LFT, el empleador deberá dar al trabajador el aviso escrito de la fecha y la causa o causas de la rescisión, y en caso de que este último se niegue a recibir el aviso, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, para que ésta a su vez realice la diligencia.

Así, de comprobarse la causa de la rescisión, el patrón únicamente tendrá que entregar al rescindido el importe de los salarios devengados y no pagados, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y el importe de la prima de antigüedad que corresponda.

Sin responsabilidad para el trabajador

Según el artículo 51 de la LFT, los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:

1. Que el patrón o la agrupación patronal engañe al trabajador al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de la prestación de servicios.

2. Que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

3. Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, cuando por su gravedad hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

5. Si el patrón no entrega el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

6. Que el patrón dañe las herramientas o los útiles de trabajo del empleado.

7. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad, esté en peligro la salud del trabajador o la de su familia.

8. Cuando por imprudencia o descuido del patrón peligre la seguridad del centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.

9. Por circunstancias análogas a las señaladas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

De esta forma, al ocurrir alguno de los supuestos indicados el trabajador podrá separarse del empleo dentro de los 30 días siguientes, y el patrón deberá indemnizarlo conforme al artículo 50 de la LFT.

Despido injustificado

La LFT establece las circunstancias por las cuales se puede extinguir el vínculo laboral, ya sea por alguna de las causas de terminación de la relación de trabajo pre-vistas en el artículo 53 de la ley de la materia, o bien, por causas de rescisión sin...

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