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Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 75-76 |
Page 75
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", y que a partir del 1o. de enero de 2014 no reunían los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, en vigor a partir del 1 o. de enero de 2014, denominado "Régimen de Incorporación Fiscal", pagarán el ISR conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".
Los contribuyentes de referencia, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I citada en el párrafo anterior, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que no se hubieran deducido con anteriordad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.
Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará conforme a las siguientes operaciones:
1o. Determinación de la depreciación acumulada del activo fijo.
Monto original de la inversión
(x) Suma de los por cientos máximos autorizados por la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido el activo fijo
(=) Depreciación acumulada del activo fijo
Page 76
2o. Determinación del saldo pendiente por deducir.
Monto original de la inversión (-) Depreciación acumulada del activo fijo (=) Saldo pendiente por deducir
En el primer ejercicio que paguen el ISR conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales", los contribuyentes en cita deducirán las inversiones conforme a la operación siguiente:
Monto original de la inversión (x) Por ciento que señale la LISR para el bien de que se trate (=) Depreciación anual
(x) Proporción
(=) Depreciación del ejercicio
La proporción se calculará conforme a la siguiente operación:
Meses transcurridos a partir de que se pague el ISR conforme a la...
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- Deducción de inversiones en un solo ejercicio
- Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
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- Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
- Renta gravable para PTU
- Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente
- Presentación de declaraciones informativas
- Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores
- Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014
- Patrones que durante los ejercicios de 2011 a 2013 establecieron puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo
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