Principales lineamientos que regulan la obligación de presentar las declaraciones informativas de 2007

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Introducción

En febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes presenten la mayor parte de las declaraciones informativas correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio de 2007, en cumplimiento a diversos ordenamientos de las leyes del ISR y del IVA.

Por lo anterior, en la presente edición se incluyen los principales lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones informativas mencionadas.

Declaraciones informativas que deben presentarse

En el siguiente cuadro se señala el tipo de información que deben presentar los contribuyentes, así como la fecha límite para ello y el fundamento legal que contiene la obligación.

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

Medios para presentar las declaraciones informativas
Mediante el uso del DIM vía Internet o en medios magnéticos

La mayoría de las declaraciones informativas mencionadas, excepto las que más adelante se indican, se deben presentar mediante el DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

El programa para presentar la Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio de 2007 se podrá obtener en la dirección electrónica del SAT (www.sat. gob.mx), o en medios magnéticos en las administraciones locales de servicios al contribuyente.

Es de observar que a la fecha cierre de esta edición ya se encuentra disponible la nueva versión del sistema DIM 2008 (V.3.3.3), en la ruta http://www.sat.gob.mx/nuevo.html, en la opción "Software y formas fiscales", apartado "Descarga de software", que se utilizará para elaborar y presentar la Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

Una vez obtenido el programa, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Instalar el programa.

  2. Capturar los datos generales del declarante.

  3. Capturar la información solicitada en cada uno de los anexos que deban proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales del contribuyente.

  4. Generar el archivo que se presentará vía Internet o en medios magnéticos.

Dado que las fechas conforme a las cuales se debe cumplir con las obligaciones que se presentan mediante el DIM son distintas, pues algunas vencen el 15 de febrero, otras el 29 del mismo mes y otras el 31 de marzo o el 30 de abril, los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa relativo a la presentación de la Declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma independiente, de acuerdo con la fecha en que legalmente deban cumplir con tal obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado (regla 2.20.1, fracción II, de la RMF para 2007-2008).

Igualmente, el medio para presentar el DIM se determinará considerando el número de registros capturados en la misma, según lo siguiente (regla 2.20.1 ,fracciones III y IV, de la RMF para 2007-2008):

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Conforme a la regla 2.20.4 de la RMF para 2007-2008, en las declaraciones complementarias de la Declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes vía Internet y por medios magnéticos, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complemente, además de acompañar sólo el(los) anexo(s) que se modifique(n); los mismos deberán contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa DIM.

Asimismo, de acuerdo con la regla 2.20.9 de la RMF para 2007-2008, las personas físicas que presenten las declaraciones informativas vía Internet o en medios magnéticos, en todos los casos, además de asentar la clave del RFC, deberán señalar la CURP.

Mediante la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple"

Según la regla 2.20.2 de la RMF para 2007-2008, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de dicha declaración, siempre que se ubiquen en algunos de los supuestos siguientes:

  1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '967,870.

  2. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $337,350.

    La forma oficial 30 y sus anexos se incluyen en el anexo 1 de la misma RMF (DOF 7/V/2007), y sus características son las siguientes:

  3. Tamaño de papel: 21.6x27.9 cms/Carta 75.0 g/m2.

  4. Color de impresión: negro (en 100,25 y 20%) en fondo blanco.

  5. Esta forma no es de libre impresión, excepto através de la herramienta que proporcione el SAT.

    El contenido de la forma oficial 30, así como el de sus anexos, es el siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Las personas físicas que tengan hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple y hayan presentado o deban presentar en un ejercicio fiscal esta declaración vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentarlas mediante la forma oficial 30 por lo que reste del ejercicio.

    Según la regla 2.21.2 de la RMF para 2007-2008, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, mediante el anexo 1 de la forma oficial 30. Opcionalmente, podrán presentarla vía Internet o en medios magnéticos.

    Además, cuando los pequeños contribuyentes hayan presentado la información señalada mediante el anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente en dicha forma, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado de opción.

    No obstante, los pequeños contribuyentes que hayan tenido más de cinco trabajadores, deberán presentar la información sobre las personas a las que les hubieran entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, vía Internet o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIM.

En otros medios distintos a la Declaración informativa múltiple
  1. Declaración informativa de clientes y proveedores

    El artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, establece la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores por montos de $50,000 o más, mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales.

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    Al respecto, la regla 2.9.8 de la RMF para 2007-2008 indica que los contribuyentes que estén obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con proveedores y clientes, deberán presentarla ante la administración local de servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes:

  2. En la forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", si presentan hasta cinco registros en cualquiera de los anexos de esta forma.

  3. A través de medios magnéticos, de acuerdo con el anexo 1, rubro C, "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8, "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a, "Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM)", de la RMF para 2007-2008, siempre que la información que se deba presentar corresponda a más de cinco clientes o a más de cinco proveedores.

    Conforme a dicha regla, en todos los casos, las personas morales deberán presentar la información a través del DIMM.

    En este sentido, el anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso a, de la RMF para 2007-2008 (DOF 7/V/2007) establece los lineamientos para proporcionar esta información en dispositivos magnéticos; así, los contribuyentes que deban presentar en medios magnéticos la información de las operaciones con clientes y proveedores...

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