El SAT publica los lineamientos para la presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet vigentes a partir de octubre próximo

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La Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 (Diario Oficial de la Federación -DOF- de 28/VIII/2006) contiene diversos cambios en cuanto a la presentación de los pagos provisionales y definitivos vía Internet, derivados de la entrada en operación de la Solución Integral para la Administración Tributaria, misma que prevé el Servicio de declaraciones y pagos.

Conforme a la RMF para 2006-2007, el servicio antes referido operará a partir del próximo 2 de octubre, por lo que en la citada resolución se establecen los lineamientos para la presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos a partir de esa fecha, así como las complementarias de las presentadas conforme al procedimiento vigente hasta el 1 de octubre de 2006, y para presentar las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de los pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002; dichas disposiciones se incluyen actualmente en los siguientes capítulos de la RMF:

* 2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet.

* 2.15. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas.

* 2.16. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición.

Así, ante la entrada en vigor del nuevo Servicio de declaraciones y pagos, consideramos de utilidad hacer un análisis de los lineamientos previstos en los capítulos referidos de la RMF para 2006-2007, mismos que se deberán atender para la presentación de pagos provisionales o definitivos vía Internet a partir del próximo 2 de octubre.

Disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) que dan origen a los nuevos lineamientos para la presentación de declaraciones vía Internet

Mediante decreto publicado en el DOF el pasado 28 de junio, el CFF verificó diversas reformas, una de las cuales es la relativa a su artículo 31, a fin de que éste disponga en su primer párrafo la obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada (FEA) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; cabe mencionar que hasta antes de la reforma, este artículo señalaba que algunas personas físicas podían optar por no utilizar los documentos digitales antes mencionados; tales personas eran las siguientes:

  1. Las que realizaran actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1 '750,000.

  2. Las que no efectuaran actividades empresariales y que hubieran obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $300,000.

De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo 31 del CFF el pasado 29 de junio, todos los contribuyentes, incluidas las personas antes enumeradas, deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con FEA, cuyo uso será obligatorio, siempre que su difusión en lapáginadeInternetdelSATsellevea cabo con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos, ya que así lo dispone el mismo artículo. No obstante lo anterior, las reglas 2.14.1 y 2.15.1 de la RMF para 2006-2007 autorizan al contribuyente utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

En cuanto a los medios de pago de las contribuciones, el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF indica los siguientes:

Para todos los contribuyentes Para algunas personas físicas1
* Cheques certificados o de caja. * Efectivo.
* Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

Para todos los contribuyentes Para algunas personas físicas1
* Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
Estos medios se utilizarán de acuerdo con las reglas de carácter general que expida el SAT.
* Cheques personales del mismo banco.
En este último caso se deberán cumplir las condiciones que al efecto dispone el artícu lo 8o. del Reglamento del CFF.
Procedimiento para la presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

Conforme a la regla 2.16.1 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007, los procedimientos señalados en los capítulos 2.14 y 2.15 de la misma son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 2 de octubre de 2006, con las excepciones indicadas en el capitulo 2.16, la cuales se comentan más adelante; por lo que las reglas que se mencionan enseguida son las previstas en la cuarta resolución, y entrarán en vigor a partir de la fecha señalada.

Captura y envío de información al SAT

La regla 2.14.1 de la RMF para 2006-2007 dispone que las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), así como retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, los deberán efectuar conforme a lo siguiente:

  1. Por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los impuestos citados, incluyendo retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

  2. Por medio de la página de Internet del SAT, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Ingresar al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago", "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", en la página de Internet del SAT; al efecto, se deberá proporcionar en la aplicación correspondiente, la CIEC o la FEA del contribuyente.

    2. Seleccionar el periodo por declarar y el tipo de declaración; se podrá optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de ésta.

    3. ...

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