Lineamientos básicos y disposiciones generales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas21-42

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Objetivo general

Dar a conocer a los estudiantes los conceptos básicos fundamentales para comprender la esencia de la LISR para las personas físicas y en general, el cálculo del ISR.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será ca- paz de:

1. Ubicar a las personas físicas dentro del contexto de la LISR.

2. Definir qué es una persona física.

3. Conocer los atributos de las personas físicas.

4. Saber cuáles son los ingresos que en general pueden obtener las personas físicas para el pago del ISR, así como aquellos que son exentos.

1. Ubicación de las personas físicas dentro de la ley del impuesto sobre la renta

Empezaremos por conocer el contendido del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para posteriormente ir abordando paulatinamente cada uno de los capítulos que la integran.

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TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS

Disposiciones generales 90 al 93 CAPITULO I De los ingresos por salarios y en
general por la prestación de un
servicio personal subordinado 94 al 99 CAPITULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
SECCION I De las personas físicas con actividad empresariales y profesionales

100 al 110

SECCION II Del régimen de incorporación fiscal

111 al 113

CAPITULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otogar el uso
o goce temporal de bienes inmuebles

114 al 118

CAPITULO IV De los ingresos por enajenación de bienes

SECCION I Del régimen general 119 al 128 SECCION II De la enajenación de acciones en

Bolsa de valores 129 CAPITULO V De los ingresos por adquisición
de bienes

130 al 132

CAPITULO VI De los ingresos por intereses 133 al 136 CAPITULO VII De los ingresos por la obtención
de premios

137 al 139

CAPITULO VIII De los ingresos por dividendos y
en general por las ganancias distribuidas por personas morales

140

CAPITULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

141 al 146

CAPITULO X De los requisitos de las deducciones

147 al 149

CAPITULO XI De la declaración anual 150 al 152

Por tanto, diríamos que el Título IV denominado De las Personas Físicas comprende once Capítulos y 4 Secciones, aunado a aquellos ordenamientos que están en otros Títulos como son el I y el II (Disposiciones generales y De las personas morales) que tienen cierta vinculación con el tema central de este libro.

La fuente de ingresos de una persona física puede ser de muchas formas siendo éstas acorde con la LISR:

- Por la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos, salarios y asimilados).

- Por actividad profesional.

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- Por actividad empresarial.

- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

- Enajenación de bienes.

- Adquisición de bienes.

- Por intereses.

- Por premios.

- Dividendos y las ganancias distribuidas por personas morales.

- Otros ingresos.

Los cuales podemos clasificar en lo siguiente:

FUENTE DE INGRESOS

- SUBORDINADA

- INDEPENDIENTE

- SOCIO O ACCIONISTA (POR SER PARTE DE UNA SOCIEDAD)

De manera subordinada son aquellos ingresos que obtienen los trabajadores como consecuencia de una relación laboral, siendo estos sueldos, salarios y todo aquello que derive de la misma relación según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo; de manera independiente cuando no existe un patrón de por medio, pudiendo ser, entre otros, por la actividad empresarial y profesional, así como los ingresos que se obtienen por intereses o por adquisición o enajenación de bienes y; por ser parte de una sociedad cuando en la actividad participan más de dos personas: un negocio en copropiedad, la sociedad conyugal, los dividendos que percibe la persona física por ser accionista de una persona moral, aclarando que en esta última fuente de ingresos no entran los sueldos y salarios, como tampoco la actividad profesional.

2. Definición de persona fisica

Si el actor principal de este libro son las personas físicas, entonces empezaremos por su definición. El Diccionario jurídico mexicano señala: “[…] de forma prácticamente unánime, que todos los seres humanos son personas jurídicas (denominadas ‘personas singulares’, ‘personas naturales’ o más comúnmente ‘personas físicas’) […] persona es todo ser ‘capaz’ de tener derechos y obligaciones”.

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PERSONA FISICA

- DERECHOS

- OBLIGACIONES

El Código Civil Federal señala en su artículo 22 y 2 respectivamente que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Dicha capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Esto significa que el quehacer de las personas físicas se desarrolla en un ámbito del derecho, por la sencilla razón de la sociabilidad del hombre por su naturaleza y la necesidad de regular su conducta frente a los demás, por medio de un conjunto de normas jurídicas que otorgan facultades y obligaciones a fin de regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad y lograr una adecuada convivencia social, siendo el centro de atención del Derecho, pero en especial del Derecho Civil.

3. Su ambito dentro del derecho

Siendo el Derecho Civil la rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría de personas, por lo cual es fundamental conocer algunas apreciaciones de carácter jurídico con la finalidad de saber como se originan para las personas físicas la situación jurídica o de hecho que señala el CFF, y por ende el pago del ISR en su caso.

Por tanto, el objeto del estudio del derecho Civil, en términos generales lo podemos dividir en:

I. La persona y la familia.

II. Los bienes.

III. Sucesiones.

IV. Obligaciones y Derechos (Contratos).

Y es precisamente este conjunto de relaciones jurídicas que le permiten a las personas físicas interactuar con otras personas además de las personas morales, para así obtener los ingresos que menciona la LISR; es decir, no se puede concebir la obligación sustantiva de ISR sin previo análisis del origen del cual derivan los ingresos desde un punto de vista jurídico.

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Para que las personas puedan tener tanto obligaciones como derechos, deben de contar con ciertos elementos que les permita relacionarse con terceros, desde un punto de vista civil, mercantil, laboral, etc.

4. Atributos de las personas fisicas

De acuerdo con la teoría del Derecho Civil, para que una persona física pueda ejercer una relación jurídica con otra clase de personas, requiere contar con ciertos atributos, los cuales mencionamos y describimos a continuación:

- Capacidad jurídica

Es la posibilidad o actitud de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o por representantes, situación ya mencionada por los artículos 2 y 22 del CCF. Se divide en:

Capacidad de goce. Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, según Rafael Rojina Villegas en su obra Compendio de Derecho Civil; derechos y obligaciones que puede ejercer de manera directa o a través de terceros.

Capacidad de ejercicio. Rojina Villegas en su obra citada dice que esta capacidad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

De la representación

La representación es la institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio. Toda incapacidad de ejercicio impide que el sujeto haga valer directamente sus derechos, celebre actos jurídicos, comparezca en juicio o cumpla con sus obligaciones; la representación legal se convierte en una institución auxiliar y necesaria de la incapacidad de ejercicio, pues sin ella, aun cuando se tuviera la capacidad de goce, propiamente se carecería de dicha aptitud, dada la imposibilidad de hacer valer los derechos que por la misma se hubieren adquirido, acorde con nuestro autor antes mencionado. La representación no se da solamente por incapacidad de ejercicio, pudiendo ser por voluntad en el caso de las personas físicas para que sean representadas por otra por así convenir a sus intereses de tipo legal y fiscal.

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Formas de representación:

Legal: Por medio de un representante legal

Voluntaria: Apoderado

Personas Físicas

- Patria protestad

- Tutor

- Apoderado

- Albacea

Poderes

Pleitos y cobranzas

Actos de administración

Dominio

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Las restricciones a la personalidad o capacidad jurídica

Estas restricciones se originan por la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades de las personas físicas.

Ahora bien, el artículo 23 del Código Civil Federal (CCF), establece que:

“La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.”

Artículo 450 (CCF). Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad; y

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos...

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