Limitación de la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, la SCJN conforma jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad del ordenamiento que regula su aplicación

Práctica FiscalNúm. 378, Octubre 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


En el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del ISR se establecen los lineamientos para que proceda la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés conforme al artículo 9o. de esta ley, así como de las pérdidas que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió recientemente, dos tesis jurisprudenciales en las que determina que la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del ISR es inconstitucional, al atentar contra los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria.

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Limitación de la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, la SCJN conforma jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad del ordenamiento que regula su aplicación

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del pasado mes de abril1 se publicaron dos tesis aisladas en las que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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