Libro IV del Código Fiscal del Distrito Federal
Leyes tributarias del Distrito Federal 2010 › Código Fiscal del Distrito Federal (2010)
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TÍTULO I. Disposiciones Generales. - TÍTULO II. De las Responsabilidades Resarcitorias. - TÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Fiscales. - CAPÍTULO I. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes. - CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General. - CAPÍTULO III. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos. - CAPÍTULO IV. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas. - CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros. - CAPÍTULO VI. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación. - CAPÍTULO VII. Del Destino de las Sanciones Fiscales. - TÍTULO IV. De los Delitos. - CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. - CAPÍTULO II. De los Delitos Cometidos por Servidores Públicos. - CAPÍTULO III. De la De frau dación Fiscal. - CAPÍTULO IV. De los Delitos Re la cio na dos con Inmuebles. - CAPÍTULO V. De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable. - CAPÍTULO VI. De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes. - CAPÍTULO VIII. De los Delitos de Falsificación en Materia Fiscal. - CAPÍTULO VII. De los Delitos Cometidos por Depositarios e Inter ven to res. - CAPÍTULO IX. De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal. - TRANSITORIOS. - DEFINICIONES
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Libro IV del Código Fiscal del Distrito Federal
TÍTULO I. Disposiciones Generales MULTAS. APLICACION AUTONOMA Y ACTUALIZACION 450.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones establecidas en este Código, se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, de las sanciones disciplinarias, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las responsabilidades resarcitorias que este Código prevé, y las del orden civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos. CFDF 9o, 11, 37. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 41 de este Código. SUJETOS RESPONSABLES DE LA COMISION DE INFRACCIONES 451.- Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código. SERVIDORES PUBLICOS. OBLIGACION DE DENUNCIAR A INFRACTORES 452.- Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código y de las que del mismo emanen, lo co mu ni ca rán a la autoridad com pe ten te para no in cu rrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan co no ci mien to de tales hechos u omi sio nes. SERVIDORES PUBLICOS LIBERADOS DE DENUNCIAR Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos: I. Aquéllos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con mo ti vo de sus fun cio nes, y II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales. IMPOSICION DE MULTAS. EMISION DE RESOLUCION FUNDADA Y MOTIVADA 453.- La autoridad al imponer la sanción, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La condición económica del infractor; III. La gravedad de la infracción; IV. La reincidencia del infractor; V. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometiday a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y VI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos: a) Tipo de infracción que se cometió; b) Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción; c) Nombre y domicilio del intractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y d) Autoridad que impone la sanción. La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias. TÍTULO II. De las Responsabilidades Resarcitorias FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS 454.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, cuando descubra o tenga conocimiento de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuest ación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares, incurran y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del propio Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, fincará, es decir, iniciará, substanciará y resolverá, através de la Pro cu ra du ría Fiscal, respon sa bi li da des resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjui cios. CFDF 7o. Asimismo, iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados, previa solicitud que dicha autoridad presente, en términos del artículo 455 de este Código. De igual forma iniciará, sub stan cia rá y resolverá respon sa bi li da des resarcitorias en el caso de que la Asamblea y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, se lo soliciten fundada y motivadamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 455 de...
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