Libertad Provisional Bajo Protesta

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas351-352

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Requisitos para decretar la libertad bajo protesta

418.- La libertad bajo protesta podrá decretarse siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Quesetratededelitoscuyapenamáximanoexcedadetresañosde prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de cuatro años.

II. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.

III. Que éste tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en donde se sigue o deba seguirse el proceso, o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo;

IV. Que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

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V. Que el inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o modo hones-to de vivir; y

VI. Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.

La libertad bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.

Serán aplicables a la libertad bajo protesta, las disposiciones contenidas en el artículo 411.

Puesta en libertad del inculpado sin requisitos

419.- Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación. Los tribunales acordarán de oficio la libertad de que trata este artículo.

Si sólo apeló el sentenciado, no se revocará la libertad bajo protesta, salvo que se esté en el caso previsto en la fracción IV del artículo 421.

Momento en que surtirá efectos el auto de libertad bajo protesta

420.- El auto en que se conceda la libertad bajo protesta, no surtirá sus efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el tribunal que conozca del asunto siempre que se le ordene.

Revocación de la libertad bajo protesta. Casos

421.- La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:

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