La libertad de expresión del trabajador en Facebook y el poder disciplinario del empleador

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AutorSulmer Paola Ramírez Colina
CargoProfesora en la Universidad Católica del Táchira, Venezuela
Páginas48-66
48
SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA
* Recibido: 29 de septiembre de 2012. Aceptado: 5 de noviembre de 2012.
** Profesora en la Universidad Católica del Táchira, Venezuela (sulmerp@yahoo.com).
RESUMEN
Las tecnologías de la información y las comu-
nicaciones han impactado las formas de comu-
nicación de los seres humanos, permitiendo el
intercambio de información simultánea con un
mayor número de personas, tal y como sucede
en Facebook, red social de Internet, que ante la
ausencia física de los miembros de dicha red,
se crea una fi cción de “privacidad” permitien-
do que las palabras fl uyan a la velocidad de la
escritura. El trabajador es sujeto del ejercicio de
todos sus derechos fundamentales incluyendo
la libertad de expresión, lo que implica la po-
sibilidad de publicar contenidos de su esfera
íntima o relacionados con terceros incluyendo
su empleo y a su empleador, lo que supone la
existencia de nuevos confl ictos jurídicos labo-
rales, basados en la ponderación entre el ejer-
cicio del derecho a la libertad de expresión del
trabajador y el ejercicio del ius variandi y de la
libertad de empresa del empleador.
PALABRAS CLAVE: Facebook, libertad de ex-
presión, intimidad, subordinación, trabajador,
empleador.
ABSTRACT
The Information and Communication Tech-
nologies have revolutionized communication
among human beings, allowing the informa-
tion exchange with more people at the same
time, as it is in Facebook, a social network on
Internet where, given the physical absence
of its members, “privacy” is created, allow-
ing words to fl ow at the speed of typing. The
employee exercises his fundamental rights in-
cluding freedom of speech. Therefore, he can
publish aspects of the private sphere or related
with other people, including his employment
and employer, what implies new legal confl icts
based on the weighting between worker’s right
to freedom of speech and employer’s right to
ius variandi and freedom of company.
KEY WORDS: Facebook, freedom of speech, pri-
vacy, subordination, employee, employer.
La libertad de expresión del trabajador
en Facebook y el poder disciplinario
del empleador*
The freedom of speech of the employee
in Facebook and the employer’s authority
Sulmer Paola Ramírez Colina**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 48-66
IUS
49
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL TRABAJADOR EN FACEBOOK...
Sumario
1. Consideraciones generales
2. La libertad de expresión del trabajador
3. El poder disciplinario del empleador
A) Poder de control sobre el acceso del trabajador a su Facebook
B) Poder de control sobre el contenido publicado por los trabajadores en Facebook
C) Poder sancionador del empleador
D) Valor jurídico de los contenidos publicados en Facebook
4. Derecho a la intimidad del trabajador
La notifi cación de las normas del trabajo como “contraseña” de acceso a Facebook
1. Consideraciones generales
El ser humano, gregario por naturaleza, como parte de su desarrollo integral,
busca en sus congéneres afi nidades que le permitan desarrollar lazos con el fi n
de compartir experiencias, emociones, conocimiento, sentimientos, sensaciones,
estados de ánimo y todo tipo de expresión. Estos lazos, en principio, surgen sin
búsqueda alguna en este plano, ya que al nacer automáticamente formamos
parte de un grupo de personas vinculadas entre sí por consanguinidad, afi nidad
o por ley, según sea el caso.
Al transcurrir el tiempo, los lazos que al nacer nos vincularon con otras per-
sonas pueden fortalecerse, mantenerse o debilitarse gracias a las experiencias
vividas, pero en la generalidad de los casos se van multiplicando y nos vinculan
con otros grupos de personas en los que los intereses comunes suelen ser la
base de la relación, bien sea que surjan por un mismo colegio, trabajo, religión,
vecindad, práctica de algún deporte o actividad, simpatía de ideas, entre otros,
incrementándose así el número de miembros de nuestra red social.
J. TÉLLEZ1 conceptualizó las redes sociales como:
[…] un espacio de diálogo y coordinación, a través del cual se vinculan personas u
organizaciones en función de un objetivo común y sobre la base de normas y valores
compartidos. Las redes sociales han permitido generar relaciones de colaboración,
poner en común recursos, desarrollar actividades en benefi cio de los participantes,
ampliar y estrechar vínculos, crear sentido de pertenencia y socializar conocimientos,
experiencias y saberes, al establecer relaciones de intercambio y reciprocidad.
1 TÉLLEZ, J. “Panorama introductorio a las redes sociales y el derecho”, ponencia presentada en el Primer Simposio
sobre Redes Sociales y Derecho, Colegio de Abogados de Costa Rica, San José de Costa Rica, 2011. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/49963679/Julio-Tellez-Panorama-Intro-Duc-to-Rio-Redes-Sociales, p. 3.

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