Proteccion constitucional de la libertad economica notas y reflexiones
Letras Jurídicas › Núm. 2, Abril 2006
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I Un nuevo marco constitucional para la protección de la libertad económica. II Antecedentes. III Valores constitucionales que son fundamento de la libertad económica. IV Derecho a la libertad económica: su naturaleza jurídica. V La vía jurisprudencial para el fortalecimiento de la libertad económica La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 1. En torno a la fuerza obligatoria del Capítulo I de la Constitución y al contenido e importancia del principio de subsidiariedad.
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Proteccion constitucional de la libertad economica notas y reflexiones
I Un nuevo marco constitucional para la protección de la libertad económica. A diferencia de todos los documentos constitucionales que la precedieron, la Carta de 1980 ha incluido garantías específicas para asegurar a todas las personas la plena vigencia del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, así como el derecho a exigir del Estado un trato en esta materia que no sea discriminatorio o arbitrario. Se consagra lo anterior en el artículo 19 Nos 21 y 22, sin perjuicio de la existencia de diversas otras disposiciones que en forma directa fortalecen la libertad económica, tal el artículo 19 Nº 23 sobre la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, o aquellas otras que contribuyen a la vigencia de la libertad económica en términos más indirectos, como el mismo artículo 19 en sus números 24 sobre derecho de propiedad, Nº 15 sobre libertad de asociación, o Nº 16 sobre libertad de trabajo, sin olvidar tampoco que el contenido general del artículo 19 en lo relativo a los numerosos derechos básicos que reconoce y garantiza, configura un sistema inequívocamente protector de las libertades de las personas y las de los cuerpos intermedios de la sociedad. Todas estas normas forman parte, además, de lo que se ha denominado como "orden público económico" aun cuando nosotros preferimos identificarlas con la denominación de "Estatuto Constitucional de la Libertad Económica" por ser la vigencia plena de esta libertad el fin último buscado por el constituyente.1 En cualquier caso, es evidente que el régimen constitucional surgido de la Carta de 1980 ha dado origen a todo un sistema institucional protector de la libertad económica, coherente y completo en cuanto a los valores y normas que lo conforman, y por medio del cual también se pretende impedir un retorno a la situación económica que el país vivió en el período 1930 - 1973, caracterizada por un fuerte intervensionismo estatal, una débil vigencia del derecho de propiedad y un explicable bajo nivel de crecimiento económico. En buenas cuentas, nuestro desarrollo económico en el presente, basado en la libertad de empresa y de mercado, es una promisoria realidad que en gran medida es también tributaria o dependiente del régimen institucional superior que reconoce y fortalece los derechos que hacen posible la existencia de una economía social de mercado. El estudio de este régimen protector, así como de los antecedentes que lo explican y legitiman, será el contenido de los demás capítulos de este trabajo. II Antecedentes. 1. En el período 1930 - 1973, desde una perspectiva jurídica y económica, Chile experimentó un permanente deterioro y debilitamiento del derecho de propiedad, por efecto de decisiones legislativas e incluso constitucionales que fueron paulatinamente despojando a sus titulares, en forma directa o encubierta, de los atributos o facultades que singularizan este derecho básico (uso, goce y disposición). Tal despojo, con negativas consecuencias en la libertad económica, se generó por la aprobación de frecuentes y desmedidas regulaciones y cortapisas legales para el ejercicio libre de este derecho, o por la introducción, incluso con rango constitucional, de formulas expropiatorias abiertamente confiscatorias. Y todo esto se consumó a pesar de que en la Constitución de 1925, texto original, se garantizaba "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna", esto porque aquella Carta Fundamental fue incapaz de rechazar la marea de presiones ideológicas de corte socialista acompañadas de políticas redistributivas marcadamente populistas.2 Como recordábamos en nuestro libro "Lecciones de Derecho Constitucional Chileno", ediciones Universidad Mayor, 2003, páginas 260 y 261, "contrariando el texto y más frecuentemente el espíritu de la garantía constitucional antes resumida, una frondosa legislación dictada por los diversos gobiernos que se sucedieron hasta el término del período, impuso diferentes limitaciones, regulaciones y controles al ejercicio de este derecho, que en la práctica determinaron la obsolescencia de la noción de dominio vigente durante el siglo XIX y cuya substancia la Carta de 1925 había recogido. Así por ejemplo, hicieron su aparición distintas formas "limitadas" de propiedad, como fue el caso de la denominada propiedad austral (1930) en la cual el propietario quedaba sujeto a una serie de obligaciones que le impedían disponer a su arbitrio del terreno correspondiente. En igual sentido, la Ley G...
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