Libertad por Desvanecimiento de Datos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas352-353

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Procedencia de la libertad por desvanecimiento de datos. Casos

422.- La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; o

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II. Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

Sustanciación del incidente

423.- Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a las que el Ministerio Público deberá asistir.

La resolución que proceda se dictarádentrodelassetentaydoshoras siguientesalaenquesecelebrólaaudiencia.

Efectos de la solicitud de libertad por desvanecimiento de datos

424.- La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Inculpado declarado sujeto a proceso. Opción de promover incidente

425.- Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá...

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