Libertad por Desvanecimiento de Datos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas347-348

Procedencia de la libertad por desvanecimiento de datos. Casos

ARTÍCULO 422

La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; o

II. Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

Sustanciación del incidente

ARTÍCULO 423

Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a las que el Ministerio Público deberá asistir.

La resolución que proceda se dictará dentro de las setentay dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.

Efectos de la solicitud de libertad por desvanecimiento de datos

ARTÍCULO 424

La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Inculpado declarado sujeto a proceso. Opción...

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