La procedencia de la libertad caucional, aun tratándose de delitos graves

Revista TrilogíaNúm. 5, Febrero 2008

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Abogados Penal

Resumen


En este trabajo de investigación, se sustenta la tesis de que la libertad provisional procede en México, aun cuando se trate de delitos calificados como graves y respecto de los cuales se prohíba expresamente la concesión de ese beneficio, en las legislaciones penales; puesto que, la prisión preventiva del inculpado sólo debe decretarse de manera excepcional, es decir, cuando sea estrictamente necesaria esa medida, de lo contrario, la misma se traduce en un acto de autoridad arbitrario, ilegal y violatorio de derechos humanos.

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Extracto


La procedencia de la libertad caucional, aun tratándose de delitos graves

Licenciado en Derecho, por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (I.T.E.S.M.), campus Monterrey. Participó en el Curso de Especialización Judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, extensión Querétaro.

Realizó el Master Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos.

Universidad Autónoma de Barcelona.

Se ha desempeñado como abogado postulante y desde junio de 2002 a la fecha, ha laborado en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos de actuario y secretario de estudio y cuenta, adscrito en el Tribunal Unitario y en el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en el estado de Querétaro.

En este trabajo de investigación, se sustenta la tesis de que la libertad provisional procede en México, aun cuando se trate de delitos calificados como graves y respecto de los cuales se prohíba expresamente la concesión de ese beneficio, en las legislaciones penales; puesto que, la prisión preventiva del inculpado sólo debe decretarse de manera excepcional, es decir, cuando sea estrictamente necesaria esa medida, de lo contrario, la misma se traduce en un acto de autoridad arbitrario, ilegal y violatorio de derechos humanos.

Siguiendo al maestro Ignacio Burgoa, se puede afirmar, a propósito de los derechos humanos, que éstos son imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad, en su dimensión como persona o ente autoteleológico; que son anteriores y superiores a las leyes, que los órganos legislativos del Estado crean; que dichos órganos, tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social; y que, con motivo de ese reconocimiento, los derechos humanos asumen positividad o vigencia, en el orden jurídico nacional1

Por otra parte, Santiago Mir Puig so...

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