Liberación de pago de un crédito de vivienda por incapacidad parcial permanente de 50% o más, o por invalidez definitiva. Corresponde al Infonavit comprobar que el trabajador no es sujeto de una nueva relación laboral

Práctica FiscalNúm. 613, Mayo 2011

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Resumen


De acuerdo con el artículo 479 de la LFT, la incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar; por otra parte, el artículo 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

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Liberación de pago de un crédito de vivienda por incapacidad parcial permanente de 50% o más, o por invalidez definitiva. Corresponde al Infonavit comprobar que el trabajador no es sujeto de una nueva relación laboral

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