Ley de Vías Generales de Comunicación. VII-P-SS-114

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
VII-P-SS-114
INGRESOS QUE PERCIBEN LAS CONCESIONARIAS POR CON-
CEPTO DE INTERCONEXIÓN DE UNARED PÚBLICA DE RADIO-
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR CON OTRAS REDES PÚBLICAS
DE TELECOMUNICACIONES, BAJO LA MODALIDAD “EL QUE
LLAMA PAGA”.- DEBEN SER INCLUIDOS AL MOMENTO DE
INTEGRAR LA BASE PARA DETERMINAR LA PARTICIPA-
CIÓN AL GOBIERNO FEDERAL PREVISTA EN LOS TÍTULOS
DE CONCESIÓN, LA CUAL TIENE LA NATURALEZA DE UN
APROVECHAMIENTO.- Los artículos 110 de la Ley de Vías Genera-
les de Comunicación, 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
disponen, en la parte conducente, que el Gobierno Federal tiene derecho
de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de
vías generales de comunicación por la explotación de los servicios conce-
sionados, que dicha participación se fi jará en las concesiones o permisos y
que la interconexión de redes constituye una obligación para las referidas
empresas concesionarias, con las excepciones previstas en la Ley de Vías
Generales de Comunicación. Por tanto, el Estado tiene derecho de obtener
la participación fi jada en los títulos de concesión, respecto de los ingresos
que obtienen las empresas concesionarias por la prestación del servicio de
redes públicas de radiotelefonía móvil celular que tienen concesionado, y
del cual forma parte la interconexión de dichas redes entre sí y con la red
pública de telefonía básica, bajo la modalidad “el que llama paga” contem-
plada en las Reglas del Servicio Local publicadas el 23 de octubre de 1997
en el Diario Ofi cial de la Federación, participación que tiene la naturaleza
de aprovechamiento de conformidad con el artículo 3°, primer párrafo, del
Código Fiscal de la Federación. No es óbice para lo antes señalado, el hecho
de que la interconexión de redes sea una obligación legal para las conce-
sionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, ya que la prestación
de dicho servicio de interconexión fue impuesta como una obligación a las
referidas concesionarias, por la razón de orden público consistente en que
la prestación del servicio de telecomunicaciones se debe llevar a cabo de

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