Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. VI-P-SS-341

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
VI-P-SS-341
LEGALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-
NISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE VIOLACIONES A
DICHO PRINCIPIO RESPECTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CARÁCTER GENERAL, LIMITADO EL ANÁLISIS A LA COMPETENCIA
DEL EMISOR DE DICHOS ACTOS, NO ASÍ RESPECTO DE INFRAC-
CIONES CONSTITUCIONALES.- El artículo 2o., de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece la procedencia del juicio contencioso
administrativo federal en contra de los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de
carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, cuando
éstas sean contrarias a la Ley de la materia, siempre y cuando sean autoaplicativas o
cuando el interesado las controvierta en unión del primer acto de aplicación, excepto
los reglamentos y demás normas generales de mayor jerarquía. En esos términos, el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá conocer de juicios en contra
de los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, a efecto de
revisar su legalidad a la luz del artículo 16 constitucional, es decir, que las autoridades
sólo pueden hacer lo que les está permitido por la ley, de tal forma que, todo acto de
autoridad debe estar debida y suficientemente fundado y motivado. Por lo anterior, el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de la impugnación de las
normas administrativas acotadas al cumplimiento del principio constitucional de lega-
lidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, esto es, la compe-
tencia del emisor de la norma y su contenido material, mas no cuando se trate de otro
tipo de infracciones constitucionales distintas al tema de legalidad.
Cumplimiento de Ejecutoria D.A. 225/09 en el Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 13821/07-17-05-7/634/08-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de marzo de
2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2010)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO. (SE REITERA EL CONTENIDO DEL CONSIDERANDO
PRIMERO DE LA SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2008).
Este Pleno de la Sala Superior es competente para resolver el presente asunto,
con fundamento en el artículo 48, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que para resolver el presente
juicio es necesario establecer por primera vez la interpretación directa de una disposición
administrativa de carácter general, como lo es la Circular CONSAR 28-16
Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse
las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los
Trabajadores.
CUARTO. (SE REITERA EL CONTENIDO DEL CONSIDERANDO SE-
GUNDO DE LA SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2008).
La demandante controvierte en juicio la Circular CONSAR 28-16 Modifica-
ciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las admi-
nistradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de
Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los Trabajadores.
Se controvierte dicha Circular CONSAR 28-16, en sus partes siguientes:
PRIMERA, en lo que se refiere a la modificación del último párrafo de la Regla
Décima Primera de la Circular CONSAR 28-13; SEGUNDA, en lo que se refiere
al Anexo A de la Circular CONSAR 28-13; TERCERA, en lo que se refiere a los
Anexos B y C de la Circular CONSAR 28-13, exclusivamente respecto de los sím-
bolos y leyendas.
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La existencia de la Circular CONSAR 28-16, queda acreditada con la certi-
ficación de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que sucedió el 08
de marzo de 2007, disponiéndose en su artículo primero transitorio que entraría en
vigor al día hábil siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en las
reglas segunda a cuarta transitorias, en los siguientes términos:
[N.E. Se omite transcripción]
Como se indicó anteriormente, la demandante controvierte la Circular
CONSAR 28-16, en sus partes siguientes: PRIMERA, en lo que se refiere a la
modificación del último párrafo de la Regla Décima Primera de la Circular CONSAR
28-13; SEGUNDA, en lo que se refiere al Anexo A de la Circular CONSAR 28-13;
TERCERA, en lo que se refiere a los Anexos B y C de la Circular CONSAR 28-13.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio, de la Circular controvertida, las
partes controvertidas a través del presente juicio entraron en vigor sesenta días
naturales siguientes a la publicación de la Circular, en los términos siguientes:
[N.E. Se omite transcripción]
En los términos así expuestos, si la Circular CONSAR 28-16, se publicó en
das en el último párrafo de la regla décima primera que se modifica, así como en las
reglas segunda y tercera de esta Circular, relativas a los Anexos A, B y C de esta
Circular, entraron en vigor el 07 de mayo de 2007.
Por otra parte, queda acreditada la presentación oportuna de la demanda ante
este Tribunal Federal conforme a lo siguiente.
la procedencia del juicio contencioso administrativo, establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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