Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas817-927

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CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


LSAR 2o, 117, TR96MAY 1o, TR96MAY 2o, TR96MAY 3o, TR96MAY 5o, TR96MAY 6o, TR96MAY 9o, TR96MAY 11, TR96MAY 12, TR96MAY 13, TR96MAY 17, TR96MAY 19, TR96NOV 2o.
LSS 1o, 2o, 174 al 200. LINFO 1o.

FUNCIONES DE LA CONSAR

2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienday Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.


LSAR 1o, 5o, 6o, 89, 90, 92, 93. RCONSAR 1o.
LSS 174 al 200.

DEFINICIONES LEGALES

3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: RCONSAR 1o.

ADMINISTRADORAS

I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro; LSAR 18 al 38. RSAR 2o I al 2o III.


LSS 175.

BASE DE DATOS NACIONAL SAR

II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;


LSAR 57 al 63. RSAR 67 al 69, 98. LINFO 38.

COMISION

III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; LSAR 5o al 17. RCONSAR 1o.Page 818

CUENTA INDIVIDUAL

III Bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquéllas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;


LSAR 74 al 81. RSAR 28 al 30, 33, 35.
LSS 159 I, 174, 177.

EMPRESAS OPERADORAS

IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR;


LSAR 57 al 63. RSAR 68, 69.

FONDOS DE PREVISION SOCIAL

V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;


LSAR 18 II, 39, 74-Quáter, 74-Quinquies. RSAR 76 al 86.

RENDIMIENTO NETO

V Bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.

La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodo I ogía el periodo para su cálculo;


LSAR 37, 74. RSAR 2o XII, 2o XIII.

INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga;


LSAR 74, 77. RSAR 73 al 75.
LSS 5o. LINFO 2o.

LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;


LSS 1o. LINFO 1o.

NEXO PATRIMONIAL

VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier títul o tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;


LSAR 29, 66, 70, 71.
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PARTES INDEPENDIENTES

VIII Bis. Partes Independientes, a las personas mora I es que no tengan nexo patrimonial con una administradora;

PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;


LSAR 18 al 48, 57 al 63. RSAR 2o I al 2o III, 2o IX, 2o XI.

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

X. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;


LSAR 1o, 78.
LSS 152 al 164, 167 al 200. LINFO 29 II.

SOCIEDADES DE INVERSION

XI. Sociedades de inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;


LSAR 39 al 48. RSAR 14 al 25.
LSS 188.

TRABAJADOR

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;


LSAR 3o XIII, 3o XIII-Bis, 74, 74-Bis, 74-Ter.
LSS 12 I, 15 I.
LFT 8o, 9o.

TRABAJADOR AFILIADO

XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;


LSS 12 I, 15 I. RSAR 2o XXIX.

TRABAJADOR NO AFILIADO

XIII Bis. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social; y


LSAR 74-Bis, 74-Ter. RSAR 2o XXXI.

VINCULO LABORAL

XIV. Vínculo Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.


LSS 12 I. LINFO 29 I, 31.
LFT 20, 21.

INTERPRETACION ADMINISTRATIVA DE LA LEY DEL SAR.

FACULTAD DE LA SHCP

4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienday Crédito Público.Page 820

CAPÍTULO II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
SECCIÓN PRIMERA De la Comisión

FACULTADES DE LA CONSAR

5o.- La Comisión tendrá las facultades siguientes: LSAR 12, 30 IV, 82, 90. RCONSAR 1o, 2o.

REGULAR LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE AHORRO

PARA EL RETIRO

I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;


LSAR 16 III, 16 XIII, 53, 64, 70, 77.
LSS 11 IV, 15 VII, 182, 195, 251 XII. RCONSAR 13 I, 13 III al 13 VIII. LINFO 16 XII, 29 II, 29 III, 35, 38, 43.

EXPEDIR DISPOSICIONES DE CONSTITUCION, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, OPERACIONES Y PARTICIPACION EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de cré di to esta fa cul tad se apli ca rá en lo con du cen te;


LSAR 8o IV, 8o V, 8o VI, 16 II, 24, 25, 26, 28, 37, 41 II, 43, 47, 47-Bis, 84 al 88, TR2002 4o. RSAR 9o al 22. RCONSAR 13.
LSS 174 al 200.

EMITIR LAS DISPOSICIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES

III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;


LSS 195.

EMITIR LAS REGLAS PARA OPERACION Y PAGO DE RETIROS

PROGRAMADOS

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;


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