Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-2aS-665

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LEY DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-2aS-665
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS EN CASO
DE FALTA GRAVE POR SER LA RESOLUCIÓN IMPUG-
NADA CONTRARIA A UNA JURISPRUDENCIA DE LA SU-
PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATE-
RIA DE LEGALIDAD, Y NO ALLANARSE LA AUTORIDAD
AL CONTESTAR LA DEMANDA.- NO SE ACTUALIZA EL
SUPUESTO CUANDO LA REFERIDA JURISPRUDENCIA
ES EN MATERIA PROCESAL.- El artículo 34, fracción II, de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que
el Servicio de Administración Tributaria debe indemnizar al
particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios
en que incurrió, si la unidad administrativa de dicho órgano
comete falta grave al dictar la resolución impugnada y no se
allana al contestar la demanda en el concepto de impugnación
de que se trate, como es el caso de la resolución impugna-
da que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Por
otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha
pronunciado en diversas tesis sobre el principio de legalidad,
señalando al respecto que conforme al mismo las autorida-
des solo pueden hacer lo que la ley les permite. Ahora bien,
las jurisprudencias 1a./J. 21/2002 y 1a./J. 161/2007 de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por cuya violación pretende la actora que se le indemnice por

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