Ley del Seguro Social. VII-CASR-6ME-12

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
por parte del patrón, siendo entonces evidente que el ofi cio
en que se informan las diferencias puede ser modifi cado
con las aclaraciones que el patrón en su momento realice, o
extintas las diferencias una vez que, sin coacción alguna, se
paguen, lo que claramente refl eja su falta de defi nitividad, al
quedar a cargo del contribuyente su aceptación. Por lo tan-
to, cuando se impugna el ofi cio en que se dan a conocer al
contribuyente las diferencias detectadas en el procedimiento
de corrección, el juicio contencioso administrativo federal es
improcedente en términos de los artículos 8, fracciones II y
XVI, en relación con el 2, primer párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 14, primer
párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17468/13-17-06-9.-
Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de enero
de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Rodrigo
Márquez Jiménez.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-6ME-12
SOCIEDAD COOPERATIVA. TIENE EL CARÁCTER DE
PATRÓN TRATÁNDOSE DE APORTACIONES DE SEGU-
RIDAD SOCIAL.- De conformidad con la Ley General de
Sociedades Cooperativas, los integrantes de una sociedad

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