Ley del Seguro Social. VII-J-SS-10

Páginas49-88
49
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-10
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADO-
RES EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGU-
RO SOCIAL.- LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-
CIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE PUEDEN EXA-
MINAR SI EL NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL ASENTADO
EN SUS IMPRESIONES CERTIFICADAS CORRESPONDE O NO
AL ANOTADO EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN SI ES PLAN-
TEADO POR EL PATRÓN ACTOR.- La Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria con base en la cual se emitió la
tesis jurisprudencial 2a./J. 202/2007, precisó clara y categóricamente que si
las certificaciones de los estados de cuenta individuales son exhibidas en el
juicio contencioso administrativo, entonces corresponde al patrón desvirtuar-
las para demostrar que sus trabajadores son otros. Por tales motivos, y a ma-
yoría de razón, el patrón actor tiene la carga procesal de plantear, en la amplia-
ción de la demanda, la discrepancia del número de registro patronal asentado
en éstas con el referido en las cédulas de liquidación, para demostrar que las
impresiones certificadas se refiere a un patrón distinto y por ende a personas
que no son sus trabajadores, en el contexto de que las diez posiciones de dicho
registro son las que permiten identificar y vincular al patrón. En consecuencia,
sólo si es formulado el planteamiento referido, las Salas pueden válidamente
efectuar la confrontación de mérito, pues de lo contrario suplirían incorrecta-
mente la deficiencia de la queja al actor. Sostener lo contrario implicaría desco-
nocer las cargas procesales que rigen el juicio soslayando la circunstancia rela-
tiva a que si dichas impresiones certificadas tienen valor probatorio pleno, en-
tonces se revierte la carga de la prueba al patrón, tal y como se desprende de
la jurisprudencia apuntada, y con fundamento en los artículos 4 y 5 del Regla-
mento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización, con relación al artículo 46 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el artículo 63 del Có-
digo Fiscal de la Federación. Por consiguiente, no se coloca en estado de
indefensión al actor, dado que éste se encuentra en posibilidad para demostrar
que, en el período liquidado, sus trabajadores fueron otros a los enlistados en
50
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
los actos controvertidos, mediante la exhibición de sus nóminas y listas de raya,
además para acreditar, en su caso, que su número de registro patronal es dis-
tinto exhibiendo su tarjeta de identificación patronal.
Contradicción de Sentencias Núm. 634/09-01-02-8/Y OTROS 2/226/11-PL-
08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2011, por unani-
midad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.-
Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/22/2011)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
I. Síntesis de la fundamentación y motivación expresada en las
sentencias definitivas contendientes
Inicialmente, la Primera Sala Regional del Noroeste I, en las sen-
tencias definitivas del veintiséis de octubre y veintidós de noviembre de dos mil
diez resolvió esencialmente lo siguiente:
Que los patrones (parte actora) impugnaron cédulas de liquidación3
emitidas por Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social por concep-
3Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: [...] XV. Cuotas obrero
patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a
cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados; XVI. Cédulas o cédula de
determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de
cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto
obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser
emitido y entregado por el propio Instituto; XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el
medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento
impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo
fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos
en la Ley. Ley del Seguro Social.
51
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
to de créditos fiscales4 a favor de éste (cuotas obrero-patronales o capita-
les constitutivos, así como actualización, recargos y multas).
Que la parte actora negó lisa y llanamente la relación laboral de los
trabajadores que motivaron la emisión de las cédulas de liquidación impugna-
das en las cuales aparece el número de registro patronal a 11 dígitos.
Que la autoridad exhibió las impresiones certificadas de la consulta de
los estados de cuenta para acreditar la relación laboral y por ende la proceden-
cia de la liquidación de las cuotas omitidas por el patrón, en las cuales aparece
el número de registro patronal a 10 dígitos.
Que para acreditar la relación laboral no son eficaces las impresiones
certificadas de la consulta de los estados de cuenta de los trabajadores, por-
que carecen de los datos relativos al nombre o denominación social de patrón
y su Registro Federal de Contribuyentes, tal y como lo ordena el artículo 15 de
la Ley del Seguro Social, y los artículos 3, 4, 5 y 9 del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau-
dación y Fiscalización.
Que además, en las cédulas de liquidación aparece un número de re-
gistro patronal a 11 dígitos, mientras que en las impresiones certificadas de la
consulta de la cuenta de la parte actora aparece un número de registro patronal
a 10 dígitos.
Que 10 de los 11 dígitos del registro patronal, que aparece en las cé-
dulas de liquidación, son idénticos a los 10 dígitos del número de registro pa-
tronal que aparece en las impresiones certificadas.
4Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos,
las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto
por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no
derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Ley del Seguro Social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR