Ley del Seguro Social

AutorCROSS Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social
Páginas103-121

Page 103

El 9 de julio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a los artículos 5-A y 15-A de la LSS que, a decir de la Exposición de motivos, pretenden evitar la elusión y afectación de los derechos laborales derivados de las nuevas tendencias de subcontratación de personal por medio de terceros.

Con estas reformas se establecen responsabilidades y obligaciones adicionales a quienes intervienen en un contrato de prestación de servicios de personal, bajo ciertas características que aplican, tanto a quien provee el servicio como a quien lo recibe.

En materia de riesgos de trabajo se modificó el artículo 75 para abrir la posibilidad de solicitar un registro patronal por cada una de las clases que requieran aquellos patrones dedicados a la prestación de servicios de personal. En este capítulo se explicará en qué consisten tales modificaciones.

5. 1 Artículos 5-A y 15-A
5.1. 1 Inicio de vigencia

Las modificaciones a los artículos 5-A y 15-A de la Ley del Seguro Social entraron en vigor el 10 de julio de 2009.

5.1. 2 Esencia de la reforma

La reforma a estos artículos tiene la finalidad de regular y ejercer un mayor control sobre la actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de personal, conocidas como empresas de outsourcing o de servicios de tercerización, por medio de dos medidas: la primera consiste en generar la obligación subsidiaria a cargo de quien recibe el servicio de personal, en caso de que el proveedor del servicio incumpla con sus obligaciones en materia de seguro social, siempre que el

Page 104

IMSS requiera al patrón y este no atienda el requerimiento. En este supuesto, el IMSS puede solicitar el cumplimiento de las obligaciones al beneiciario del servicio.

La segunda medida establece la obligación de reportar trimestralmente al IMSS, la información relativa a los contratos celebrados entre una empresa prestadora de servicios de personal y el beneiciario de estos, obligación que recae, tanto en el proveedor como en el cliente que lo contrata.

5. 2 Reforma al artículo 5-A

Con la modiicación al artículo 5-A fracción VIII de la LSS se amplía el concepto de sujeto o sujetos obligados, al incorporar dentro de estos a “los demás que se establezcan en esta ley”. El texto actual de esta fracción es:

Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obreropatronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley.

Con esta simple adición se les da el carácter de sujetos obligados a los beneiciarios de los servicios prestados por empresas dedicadas a la subcontratación de personal.

5. 3 Reforma al artículo 15-A

Se agregan seis párrafos a este artículo, por medio de los cuales se establece la responsabilidad subsidiaria para quienes contraten los servicios de tercerización de su nómina, en el caso de incumplimiento de obligaciones ante el IMSS por parte de la empresa que presta los servicios de personal, también se instaura la obligación de presentar información en forma trimestral al IMSS.

5.3. 1 Responsabilidad subsidiaria

Conforme al tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, cuando un patrón a sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneiciario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneiciario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en

Page 105

la ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el IMSS hubiese notiicado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido.

En este caso, el IMSS dará aviso al beneiciario de los servicios o trabajos del requerimiento, notiicado al patrón.

Entendiéndose por beneiciario de los servicios, aquella persona física o moral que recibe los trabajos acordados en el contrato respectivo, conforme a la deinición establecida en el numeral 1 de las reglas generales publicadas el 8 de octubre de 2009 en el Diario Oicial de la Federación.

En resumen, para que se genere la obligación subsidiaria a cargo del beneiciario de los servicios de personal, debe existir la combinación de los siguientes factores o elementos:

• La existencia de un contrato entre el prestador de servicios de personal (proveedor) y el beneiciario de este servicio (cliente).

• La obligación por parte del proveedor del servicio, a consecuencia del contrato, de poner trabajadores a disposición del beneiciario del servicio o cliente.

• La obligación de los trabajadores de ejecutar el servicio contratado bajo la dirección del beneiciario de los servicios, en las instalaciones que este determine.

• La omisión por parte del prestador del servicio de sus obligaciones conforme a la LSS.

• La notiicación del requerimiento por parte del IMSS al prestador del servicio.

• La no atención del requerimiento por parte del proveedor del servicio.

• La existencia de aviso por parte del IMSS al cliente, del requerimiento notiicado al proveedor.

En otras palabras, si en virtud de un contrato, el prestador de servicios de personal se obliga a proporcionar trabajadores a su cliente para que laboren bajo la dirección de este, en las instalaciones que él determine, será este quien asuma las obligaciones en materia de Seguro Social; sin embargo, si el prestador del servicio omite su cumplimiento y el IMSS avisa al beneiciario del requerimiento notiicado al patrón, que no fue atendido, el beneiciario será subsidiariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS.

Cobra vital importancia para el beneiciario de los servicios, mantener un control interno adecuado que le permita, en primera instancia, conocer el número total de los contratos celebrados con los diferentes proveedores de servicios, para determinar por

Page 106

cuál de ellos pueden incurrir en responsabilidad subsidiaria si el proveedor del servicio incumple y como medida preventiva, establecer en los contratos las cláusulas que consideren convenientes para asegurarse de que el proveedor del servicio cumple sus obligaciones en materia de Seguro Social y además, compruebe periódicamente este hecho, en relación con los trabajadores por los que tienen celebrado un contrato.

5.3. 2 Obligación de informar trimestralmente

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, las partes que intervienen en los contratos de prestación de servicios de personal tienen la obligación de comunicar trimestralmente al imss, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en el trimestre de que se trate, en los plazos y de la forma que más adelante se detallará.

Los contratos a reportar en cada trimestre natural son los nuevos que se celebren, así como aquellos por los que haya novación de contrato.

El Consejo Técnico del IMSS dio a conocer las reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A, por medio del acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2009, las cuales entraron en vigor el mismo día y en las que se define lo que para estos efectos debe entenderse como novación de contrato (ver Acuerdo en el apéndice).

5.3. 3 Sujetos a quienes aplica

La obligación de informar trimestralmente aplica a ambas partes contratantes; es decir, tanto al patrón, quien proporciona el servicio de personal como al beneiciario de los servicios o cliente.

5.3. 4 Obligaciones del patrón

El patrón deberá presentar trimestralmente la información que más adelante se detallará, relacionada con:

• Las partes del contrato.

• El contrato.

• El beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Page 107

5.3. 5 Obligaciones del beneficiario de los servicios

Por su parte, el beneiciario de los servicios tiene la obligación de presentar información trimestral, relacionada con las partes del contrato y el contrato.

5.3. 6 Información que se debe presentar

Page 108

Page 109

En el siguiente cuadro se especiica la información que corresponde presentar, tanto a los prestadores de servicios de personal como al beneiciario del servicio, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo quinto, por medio del formato PS-1 que fue publicado con las reglas generales el 8 de octubre de 2009, y el párrafo sexto del artículo 15-A de la LSS, mediante el sistema de cómputo autorizado por el IMSS.

Para estos efectos, la regla 4.3 deine lo que se debe entender por:

Personal operativo. Trabajadores que realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no de contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR