Ley del seguro social
Manual de seguridad social para patrones y dictaminadores › Sumario (2007)
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Sección 1. Consideraciones generales - · Régimen obligatorio - · Continuación voluntaria en el régimen obligatorio - · Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio - · Seguro de salud para la familia - · Clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo - · Medios de defensa - Sección 2. Derechos y obligaciones de los patrones - · Inscripción patronal - · Inscripción de los trabajadores - · Movimientos afiliatorios - · Registros contables - · Determinación y entero de cuotas - · Retenedor de cuotas - · Pago mensual de cuotas - · Nuevo SUA-Sistema de Autodeterminación (SUA versión 3.00) - · Estructura del sistema - · Jornada y semanas reducidas - · Incapacidades - · Aviso patronal de los riesgos de trabajo - · Patrones y trabajadores del campo - · Determinación y pago de las cuotas obrero patronales - · Devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal - · Capitales constitutivos - Sección 3. Derechos de los trabajadores - · Derecho del trabajador a inscribirse - · Pensiones - Sección 4. Dictamen - · Antecedentes - · Requisitos del dictaminador - · Impedimentos para dictaminar - · Del aviso de dictamen - · Sustitución del Contador Público dictaminador - · Plazo para presentar el dictamen - · Contenido del dictamen - · Anexos del dictamen - · Revisión del dictamen - · Ventajas del dictamen - · Sanciones - Sección 5. Programa de apoyo al primer empleo - · Detalle del programa primer empleo - · Acuerdo ACDO-HCT. 310107/9.P. (D. G.)
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Ley del seguro social
SECCIÓN 1. Consideraciones generales Tal como lo señala la LSS en su artículo 3, la realización de la seguridad social estará a cargo de entidades públicas u organismos descentralizados; en consecuencia, esta responsabilidad recae en el IMSS, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sin embargo, consideramos conveniente e importante, de inicio, conocer qué es la seguridad social. Básicamente la seguridad social tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión digna a los trabajadores que hayan cumplido con sus semanas de cotización. Para cumplir con este objetivo, el Instituto obtiene recursos a través de las aportaciones obrero patronales determinadas vía el Salario Base de Cotización (SBC), recursos con los cuales se allegará de los elementos necesarios para proporcionar los beneficios de seguridad social. La forma en que se otorgarán los distintos beneficios de las ramas de seguro será determinada por medio del régimen en el cual se encuentren cotizando los derechohabientes. Esta forma de cotización se divide en dos regímenes: Régimen Obligatorio (RO) y Régimen Voluntario (RV). Por medio de éstos, el IMSS cubrirá las contingencias y proporcionará los servicios especificados en cada una de las distintas ramas de aseguramiento, ya sean en especie o en dinero, según proceda. Régimen obligatorio El régimen obligatorio que señala la LSS en su Título Segundo, se inicia al momento en que un patrón utiliza los servicios de una persona física de manera personal, remunerada y subordinada, lo que da origen a una relación o vínculo laboral, surgiendo de esta manera la obligación del patrón de inscribir al trabajador en el régimen obligatorio señalado. Dentro del cuerpo de la LSS, las generalidades del RO se encuentran establecidas en los artículos 11 al 26 (capítulo I). Las definiciones y criterios de cada una de las ramas de seguro que comprende el régimen se señalan en los artículos 41 al 217, donde se encuentran definidos y establecidos los requisitos que debe cumplir el asegurado para poder disfrutar de los beneficios de cada rama. Las ramas de seguro que comprende el régimen que se trata en este apartado y a las que daremos seguimiento son: Seguro de enfermedad y maternidad Esta rama se encuentra regulada en el Capítulo IV de la LSS y en el Título IV del RPM. Para los efectos de este seguro es importante definir primeramente lo que el IMSS considera como enfermedad y maternidad. De acuerdo con el artículo 2 del RPM, el concepto de Enfermedad se define en la fracción VII, como “Toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación”. Mientras que Maternidad, la fracción X del mismo artículo señala que es: “El estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia”. De tal forma, las personas aseguradas podrán disfrutar de los beneficios de este seguro de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y dependiendo de la calidad en que se encuentren (asegurado o beneficiario). Así, las personas que quedan amparadas con este seguro (artículo 84 de la LSS) son: 1. El asegurado. 2. El pensionado (por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad y ascendencia). 3. La esposa del asegurado, a falta de ella, la mujer con la que haya tenido vida marital los últimos cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos. En caso de que el asegurado tenga varias concubinas, ninguna tendrá derecho a la protección. Asimismo, queda también asegurado el esposo o concubinario de la asegurada siempre y cuando dependa económicamente de la esposa y cumpla los requisitos señalados. 4. La esposa del pensionado (o esposo de la pensionada), a falta de ella la concubina (o concubinario de la pensionada), siempre y cuando reúna los requisitos del punto anterior. 5. Los hijos del asegurado o pensionado, menores de 16 años. 6. Los hijos del asegurado o pensionado cuando no puedan mantenerse por medio de un trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras dure éste, así como los hijos hasta los 25 años que realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. 7. Los hijos mayores de los pensionados que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares. 8. Los padres del asegurado que vivan con él. 9. El padre y la madre del pensionado ...
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