Ley de seguridad publica del Distrito Federal

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LEY SEGURIDAD PUBLICA DEL D.F./
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguien-
te
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto establecer las bases para la prestación del
servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados
de seguridad en el Distrito Federal.
ARTICULO 2o. La seguridad pública es un servicio cuya presta-
ción, en el marco de respeto a las garantías individuales, correspon-
de en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto:
I. Mantener el orden público;
II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bie-
nes;
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos
gubernativos y de policía;
IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos; y
V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a
la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de
los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política
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