Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-395

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-EPI-395
MARCAS.- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.- El artículo
151 de la Ley de la Propiedad Industrial establece las causales por las cuales se
declarará nulo un registro marcario, en específico la fracción IV señala que será nula
la marca cuando se otorgó por error, inadvertencia o diferencia de apreciación,
existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca igual o
semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o
similares; mientras tanto, la fracción I del mismo ordenamiento legal, prevé que será
nulo el registro cuando se otorgó en contravención de las disposiciones legales apli-
cables. En este último supuesto, la violación sería a cualquiera de las disposiciones
contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial (o la Ley que estuvo vigente al mo-
mento de su registro), en el caso concreto, por haber sido otorgada en contra de lo
previsto por el artículo 4 de la Ley de la materia, o aun cuando se ubicara la marca en
alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la propia Ley. Por lo tanto, si
se invoca por parte del particular interesado la fracción I del artículo 151 de la Ley de
la Propiedad Industrial en relación con la diversa XVI del numeral 90 de la misma Ley
a fin de obtener la nulidad de un determinado registro, ésta se centrará en determinar
si el registro se otorgó a pesar de que existía una marca concedida, semejante en
grado de confusión aplicada a los mismos o similares productos o servicios, esto es,
en contravención a la fracción XVI citada. Por lo que, si se hacen valer en la misma
solicitud la causal de nulidad prevista en la fracción IV y la indicada en la fracción I
en relación con la fracción XVI del artículo 90, será inconcuso que se trata del
mismo supuesto a verificar, siendo procedente la prelación en el estudio de la frac-
ción IV del artículo 151 por ser ésta la norma específica para ese caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1813/09-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Tania
Monroy Caudillo.

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