Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-389

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ticia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2010, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Ruth Beatriz de la
Torre Edmiston.
VI-TASR-EPI-389
INTERÉS JURÍDICO, LE ASISTE AL SOLICITANTE DE LA DECLARA-
CIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN, SI EN EL PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO NO OBTIENE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE
A SUS INTERESES Y ESTIMA QUE NO FUE RESUELTA A LA CUES-
TIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- Es presupuesto indispensable para
la procedencia del juicio contencioso administrativo, la existencia del interés jurídico
del promovente, es decir, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, al
ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante
este órgano jurisdiccional, demandando que esa transgresión cese. Es decir, por
interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o
de las cosas materia del juicio; es la posibilidad de acudir a los tribunales para obte-
ner de ellos una tutela jurídica, mediante la sentencia que se pronuncie, o sea, la
facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o
la lesión de un derecho. En ese sentido, el interés jurídico de la actora se advierte de
lo dispuesto en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del cual, quien se vea afectado por una
resolución definitiva dictada por una autoridad administrativa, que ponga fin a un
procedimiento, a una instancia o resuelva un expediente, en los términos de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, puede interponer juicio de nulidad ante
este Tribunal. Luego entonces, si la actora afirma que la resolución impugnada es
ilegal, porque no fueron debidamente analizadas sus pruebas aportadas en el proce-
dimiento administrativo ni resuelta la cuestión efectivamente planteada, resulta claro
que tiene interés jurídico para interponer el juicio contencioso administrativo. En

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