Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-141

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-141

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA TERRITORIAL.- SI SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO
34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA ES UNA NEGATIVA FICTA, DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER LA INSTANCIA.-
El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece, que por regla general, para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estarse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; y establece tres casos de excepción: 1.- Cuando se trate de personas morales que formen parte del sistema financiero o tengan el carácter de controladas o controladoras y determinen su resultado fiscal consolidado; 2.- Cuando el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país; 3.- Cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a ella. Por lo que, de actualizarse algún supuesto de excepción, será competente la Sala Regional dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre la sede de la autoridad demandada que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN

la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. En ese orden de ideas, si para fijar la competencia territorial de una Sala Regional se debe atender a la sede de la autoridad emisora de la resolución controvertida, al haberse actualizado algún supuesto de excepción, y la resolución traída a juicio es una negativa ficta, la competencia territorial se fijará atendiendo a la sede de la autoridad que resulte competente para resolver la instancia respecto de la que se haya configurado dicha negativa ficta.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2015)

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-420

Incidente de Incompetencia Núm. 6928/09-06-02-5/422/10-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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