Ley General de Bienes Nacionales. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-83
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-83
CONCESIÓN PARA EL USO DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL
MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR. EL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, AL NO CONSTI-
TUIR UNA PERSONA MORAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE OBTE-
NER AQUÉLLA.-
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prenden, entre varios más, a las playas marítimas, a la zona federal marítimo
De igual forma, la ley citada establece que para aprovechamientos especiales
con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes, y que a falta de
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nando, entre otros datos y elementos, el nombre, nacionalidad y domicilio
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de manera limitativa los supuestos que son considerados personas morales,
entre los cuales no está previsto el régimen de propiedad en condominio,
puede ser considerado persona moral y, en consecuencia, no es susceptible
la zona federal marítimo terrestre ni de los terrenos ganados al mar, al no
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suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
C O N S I D E R A N D O :
CUARTO.-
De las tres sentencias transcritas se desprende que la Sala Regional
del Noroeste III, en la sentencia dictada en el expediente 3556/09-03-01-
3, y la Sala Regional del Caribe, en la sentencia emitida en el expediente
975/11-20-01-8, fueron coincidentes en determinar que las asociaciones
civiles derivadas del régimen de propiedad en condominio tienen el carácter
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