Las acciones de trabajo de la Ley General de Sociedades Mercantiles como una herramienta para entregar ingresos a empleados

AutorCPC Ernesto Manzano García M.I.
CargoSocio de Manzahernández y Compañía, SC
Páginas17-20

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Mediante el presente artículo analizaré una alternativa de entregarle ingresos a empleados y a accionistas, que es poco usada en las empresas en nuestro país, pero que puede generar mejor calidad de vida y de ambiente de trabajo.

Con esta forma de entregar ingresos se puede lograr que los empleados no se separen de las empresas, ya que en ese momento perderían la calidad de accionistas.

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De importancia es la explicación que se da en el DOF del 4 de agosto de 1934, ya que las acciones de trabajo se pueden entregar a quienes presten trabajo o servicios.

A continuación, muestro los textos de los fundamentos y criterios de tribunales donde se sustentan mis conclusiones.

Exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (énfasis y subrayado añadidos)

DIARIO OFICIAL

SEGUNDA SECCION

MEXICO, SABADO 4 DE AGOSTO DE 1934

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal-Estados Unidos Mexicanos-México.- Secretaría de Gobernación.

(...) por esto, aunque a primera vista parezca injustificado el que la Ley no adopte como base de su sistema los principios que especialmente en las leyes anglosajonas han hallado amplio reconocimiento y aceptación, y que inclusive entre nosotros presentaba el proyecto de la Secretaría de Industria de 1929. Como adecuados para lograr (...)

Por lo que hace a las acciones, el artículo 111 se contrae a las que integra el capital social y los artículos 114 y 136, fracción IV, y 137 se refieren a dos categorías de acciones, las de trabajo y las de goce, que no son representativas de porciones del capital social.

Al aceptar las acciones de trabajo dejando plena autonomía a los estatutos para la determinación de su régimen jurídico, el Gobierno no ha querido prejuzgar si esas acciones de trabajo ofrecen el mejor procedimiento para cumplimentar los incisos VI y IX del artículo 123 constitucional en cuanto establecen que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades. Por prevención expresa de la Constitución toca a las Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio y en su defecto a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, fijar dicha participación. La Ley se ha limitado por ese motivo a ofrecer esquemáticamente la posibilidad, que era preciso consignar, supuesto que implica una restricción al principio de que toda acción debe ser representación de una parte del capital, de que actúen como socios personas que no hayan hecho una aportación inicial de cosas, siempre que presten trabajo o servicios a la Compañía en el curso de su existencia jurídica.

La Ley autoriza la emisión de acciones que no expresen valor nominal. No se creyó indispensable reglamentar esa categoría de acciones, porque en su existencia no obligará a las sociedades sino a omitir en...

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