Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-CASR-PC-5

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO
la Ley del Seguro Social, en relación con el diverso 18 del
citado Reglamento, la autoridad se encuentra en aptitud para
requerir todos los informes que estime necesarios a efecto
de veri car el exacto cumplimiento de las obligaciones s-
cales del patrón referidos a una obra; así que el objetivo del
numeral 18 es justamente conocer si se ha cumplido con la
normatividad en materia de seguridad social en el rubro de
la construcción, al margen del grado de avance o estado que
presente la obra a revisar. También se debe considerar que
el procedimiento para revisar una obra terminada previsto en
el artículo 12-A en comento, tiene la condicionante de que el
patrón haya presentado el aviso de terminación que se señala
en el diverso artículo 12, último párrafo, del Reglamento en
análisis, por lo que si el patrón no lo ha presentado, la auto-
ridad no tiene por qué seguir el procedimiento especial para
revisar una obra terminada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1076/13-21-01-2.-
Resuelto por la Sala Regional del Pací co-Centro del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril
de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Beatriz Rodríguez García.- Secretario: Lic. Yiggal Neftalí
Olivares de la Cruz.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-CASR-PC-5
CONCUBINATO. LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS
HIJOS NO LO ACREDITAN PARA EFECTOS DE LA LEY

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