Ley del Infonavit

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY
ARTICULO 1o. Esta Ley es de utilidad social y de observancia
general en toda la República.
LINFO T-97-1; LSAR 1; CPEUM 42, 43, 123-A-XII
SE CREA UN ORGANISMO DENOMINADO INFONAVIT
ARTICULO 2o. Se crea un organismo de servicio social con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina “Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, con domicilio
en la ciudad de México.
LINFO 30; LFT 138; CPEUM 123-A-XII
OBJETO DEL INSTITUTO
ARTICULO 3o. El Instituto tiene por objeto:
LFT 137
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
LINFO 64; LFT 138
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a
los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
LINFO 42; LFT 149
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higié-
nicas;
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EDICIONES FISCALES ISEF
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b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus
habitaciones; y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitacio-
nes destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
LFT 149
IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del
Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley
Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley establece.
LFT 136 al 153; CPEUM 123-A-XII
COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS
ARTICULO 4o. El Instituto cuidará que sus actividades se reali-
cen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano.
Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.
LINFO 69
COMO SE INTEGRA EL PATRIMONIO DEL INFONAVIT
ARTICULO 5o. El patrimonio del Instituto se integra:
LINFO 42; LFT 137
I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que
proporcione el Gobierno Federal;
II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios
que preste, los cuales se determinarán en los términos de los regla-
mentos respectivos;
III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recar-
gos, sanciones y multas;
IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y
V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recur-
sos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda
son patrimonio de los trabajadores.
LINFO 39, 55 al 58; LFT 136, 141, 143; CPEUM 123-A-XII
ORGANOS QUE FORMAN EL INSTITUTO
ARTICULO 6o. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea Ge-
neral, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Co-
mité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la
Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso
a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.
Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables
para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley
les impone.
Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de
Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformida-
des, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las
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3
Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacio-
nado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de
intereses personal o de alguno de los demás miembros del Organo,
deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda
intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de
promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes,
planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el
Instituto.
LINFO 7, 12, 17, 18 BIS, 22, 24, 25, 25 BIS, T-2005-3
QUIEN ES LA AUTORIDAD SUPREMA
ARTICULO 7o. La Asamblea General es la autoridad suprema
del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco
miembros, designados:
Quince por el Ejecutivo Federal;
Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y
Quince por las organizaciones nacionales patronales.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis
años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
LINFO 6, 8, 10
QUIENES INTERVIENEN EN LA DESIGNACION DE LA AUTORI-
DAD SUPREMA
ARTICULO 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secre-
taría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar
las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que
intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea
General.
LINFO 7
PERIODICIDAD DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 9o. La Asamblea General deberá reunirse por lo me-
nos dos veces al año.
LINFO 10, 11
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 10. La Asamblea General, tendrá las atribuciones y
facultades siguientes:
LINFO 7, 8, 9
I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses
del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores
y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.
Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.
LINFO 16-IV, 23-V
II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros
meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor
externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten
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