Ley del Impuesto al Valor Agregado. VI-TASR-XXXVI-128
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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miento, no debe considerarse que se encuentra en legal aptitud de exigir en forma
parcial o aislada cierta información, sino que está conminada a requerir la exhibición
de la integridad de la información y documentación que estime necesaria para resol-
ver la cuestión efectivamente planteada, aceptar lo contrario, conllevaría al absurdo
de asumir que dicha facultad, puede ser ejercida en forma discrecional y parcial,
donde no obstante de estimar necesario un cúmulo de elementos para resolver la
cuestión solicitada, pueda requerir la exhibición de sólo parte de ellos, pero que
finalmente, niegue lo pedido al no haberse aportado elementos que no fueron requeri-
dos en sede administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 441/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de
septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo
García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXXVI-128
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE
LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS
INMUEBLES DESTINADOS PARA CASA HABITACIÓN OTORGADOS EN
ARRENDAMIENTO NO CONSTITUYE REQUISITO PREVISTO EN LEY
PARA DETERMINAR SI DICHA ACTIVIDAD SE ENCUENTRA GRAVADA
O EXENTA Y POR ENDE, NEGAR LA DEVOLUCIÓN DE DICHO
IMPUESTO.- En términos de lo previsto por los artículos 19 y 20, fracción II, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado se entiende por uso o goce temporal de bienes,
entre otros, el arrendamiento y no se pagará el impuesto de los bienes inmuebles
otorgados en arrendamiento destinados o utilizados para casa habitación; sin embargo,
dicha exención no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen
amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. De los citados
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