Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorEladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas845-893

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h2>LEY DEL IM PUES TO AL VALOR AGRE GA DO

TA.SS (1) (Ap. art. 1o. LIVA) PER SO NAS MO RA LES. PARA EFEC TOS DE LA LEY DEL IM PUES TO AL VALOR AGRE GA DO, LOS SO CIOS QUE IN TE GRAN UNA PER SO NA MORAL DEBEN DE -MOS TRAR QUE LA PRESTACION DE SER VI CIOS LA REA LI ZAN A TRAVES DE LA MISMA.- Con for me al ar tí cu lo 1o., frac ción II de la Ley del Im pues to al Valor Agre ga -do, están obli ga dos al pago de ese im pues to las per so nas fí si cas y las mo ra les que enterritorionacionalrealicen,entreotrosactosoactividades,laprestacióndeservicios in de pen dien tes, por tanto, si se alega en jui cio que no se es cau san te per so na fí -sicadedichoimpuesto,pornorealizardichaactividadenformaindependiente,sino atravésdeunapersona moral,debeacreditarsefehacientementetalcircunstancia. RevistadelTFF enero 1986, pág. 587.

TA.SS (2) (Ap. art. 1o. LIVA) DETERMINACION DE DI FE REN CIA DEL IVA CON BASE EN DEPOSITOS BAN CA -RIOS. PRO CE DE APLI CAR LA TASA GE NE RAL DEL 15% SI NO SE EXHI BE LA DO -CUMENTACION COMPROBATORIADELASOPERACIONESQUEORIGINARON LOSINGRESOSDEPOSITADOS.- Silaautoridaddeterminaactosoactividadespor el I.V.A. con base en de pó si tos ban ca rios, sin que la con tri bu yen te le exhi ba la do cu -mentacióncomprobatoriadelasenajenacionesquelosoriginaron,procedeaplicar la tasa del 15% con fun da men to en el ar tí cu lo 1o. de la Ley del Im pues to al Valor Agre -ga do, sin que se pueda obli gar a dicha au to ri dad a se pa rar las ope ra cio nes gra va das a las tasas es pe cia les del 0% y del 6%, pues para ello se re quie re acre di tar que se realizaronactividadessujetasaloscasosdeexcepción quecontemplalaLeypara apli car estas tasas.

RevistadelTFF abril 1991, pág. 55.

TPSCJN (3) (Ap. art. 1o. LIVA) VALORAGREGADO,IMPUESTOAL.LASHIPOTESIS DE SU TRASLACION RE FLE -JANEXACTAMENTELAMISMACAPACIDADCONTRIBUTIVA,INDEPENDIENTEMEN TE DE LA SITUACION ECONOMICA DELOSCONSUMIDORESFINALES.-Las hipótesisdetraslacióndelimpuestoalvaloragregado,comosoneladquirirdetermina do bien, usar o gozar tem po ral men te de algún bien o re ci bir un ser vi cio, re fle jan la mismacapacidadcontributivadelosconsumidoresfinalesquedebenpagardicho tributo,independientementedesusituacióneconómica,pueséstaesajenaalelementoconsideradoporellegisladorparaestablecereltrasladodelgravamen;y, comoloscitadosconsumidoresdebenpagarunacantidadequivalentealmontodel citadotributo,serespetaelprincipiodeproporcionalidadtributariaconsignadoenla fracción IVdelartículo31constitucional.

SJF fe bre ro 1997, pág. 191.

JTCC (4) (Ap. art. 1o. LIVA) IM PUES TO AL VALOR AGRE GA DO. EL HECHO DE QUE EL AR TI CU LO 15, FRAC -CION VI, DE LA LEY RE LA TI VA ES TA BLEZ CA QUE NO PA GA RAN ESE IM PUES TO LASPERSONASNORESIDENTES ENELPAIS POR EL TRANS POR TE MARITIMO DE BIE NES QUE REA LI CEN, NO EXIME A ESTAS DE ACEP TAR EL TRAS LA DO DEL IMPUESTOCORRESPONDIENTEAQUESEREFIEREELARTICULO1o.DELPRO-845

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PIOORDENAMIENTO,PORLOSSERVICIOSQUERECIBANENELPAIS DE RE SI -DENTESNACIONALES.-SJF abril 2002, pág. 1082.
(Véase texto de la ju ris pru den cia den tro de esta re la ción en el apar ta do del ar tí cu lo 15 VInúmero(2)).

J2a.SCJN (5) (Ap. art. 1o. LIVA) VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACION AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ARBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACION DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGION FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1o., 2o. Y 2o.-A, FRACCION I, INCISO
A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACION CON EL DIVERSO ARTICULO 3o. DE SU REGLAMENTO.-
Si bien es cier to que los ar tícu los 2o.-A, frac ción I, in ci so a), de la Ley del Impues to al Valor Agre ga do y 3o. de su re gla -men to, al es ta ble cer, el pri me ro de ellos, que se gra va rá con la tasa del 0% la ena je na -ción de ani ma les y ve ge ta les que no estén in dus tria li za dos, salvo el hule y, el se gun do, que para efec tos de lo dis pues to en aquel nu me ral se con si de ra que no están in dus -tria li za dos los ani ma les y ve ge ta les por el sim ple hecho de que se pre sen ten cor ta dos, aplanados,entrozos,frescos,salados,secos,refrigerados,congeladosoempacados, ni los ve ge ta les por el hecho de ser so me ti dos a pro ce sos de se ca do, lim pia do, descascarado,despepitadoodesgranado,debenaplicarsedemaneraestricta, según lo pre vis to en el ar tícu lo 5o. del Có di go Fis cal de la Fe de ra ción, toda vez que se en cuen tran re la cio na dos con los ele men tos del im pues to, a saber, el ob je to y la tasa, tam bién lo es que la Su pre ma Corte de Jus ti cia de la Na ción ha es ti ma do que ello no impidealintérpreteacudiralosdiversosmétodosquepermitenconocerlaverdadera in ten ción del crea dor de las nor mas, cuan do de su aná li sis li te ral, en vir tud de las pa la -bras uti li za das, ya sea téc ni cas o de uso común, se ge ne re in cer ti dum bre sobre su sig -nificado.Enesatesitura,sipor“industrializado”seentiendeaquelloquefueobjetode in dus tria o ela bo ra ción, esto es, que fue trans for ma do en otra cosa por medio de un tra ba jo ade cua do, se llega a la con clu sión de que cuan do un tron co es cor ta do para creartablasytablones,seleestásometiendoaunprocesodeindustrializacióno transformación,porelquesemodificasunaturaleza, independientementedequeen ambos casos se trate de ma de ra, pues se les da de ter mi na do corte, forma, lon gi tud y gro sor, por lo que cuan do los con tri bu yen tes del im pues to al valor agre ga do ena je nen tales ta blas o ta blo nes, éstos deben cal cu lar el im pues to al valor agre ga do con for me a la tasa ge ne ral del 15%, o bien, a la del 10%, apli ca ble cuan do la ena je na ción se rea li ce por re si den tes de la re gión fron te ri za y su en tre ga ma te rial se lleve a cabo en dicha re -gión,segúnloestablecidoenlosartículos1o.y2o.,respectivamente,delareferidaley. SJF julio 2002, pág. 359.

JTCC (6) (Ap. art. 1o. LIVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ESTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CREDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIFICA HABERLO ENTERADO AL FISCO PARA REPERCUTIRLO A LA DEMANDADA.- Cuan do se de -mandaelvencimientoanticipadodelplazoconvenidoparaladevolucióndeuncrédito otorgado,porincumplimientodelmismo,asícomointeresesdevengadosydichaacción pro ce de, no por eso se debe con de nar al de man da do a que pague el im pues to al valor agre ga do, si no se con vi no en ello, toda vez que la ac to ra tiene pri me ro la obli ga -ción de acre di tar que ese pago lo es ti pu la ron las par tes en el con tra to de cré di to, to -man do en cuen ta los tér mi nos li te ra les que deben regir entre los con tra tan tes y, por tanto, las obli ga cio nes que li mi ta ti va men te asu men entre sí, de acuer do con lo dis -pues to por los ar tícu los 1832 y 1851 del Có di go Civil para el Dis tri to Fe de ral y des pués

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jus ti fi car que se en te ró el alu di do im pues to al fisco, para que de esta ma ne ra se esté en laposibilidadderepercutirlocontraeldemandado,entérminosdeloestablecidopor los ar tícu los 1o., 12, 17, 18 y demás re la ti vos de la Ley del Impues to al Valor Agre ga do. SJF agos to 2002, pág. 1128.

J2a.SCJN (7) (Ap. art. 1o. LIVA) VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCION ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1o. Y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORIAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACION DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- De con for mi dad con lo dis pues to en el ar tícu lo 1o.-A, las per -sonasmoralesquerecibaneltrasladodelimpuestoalvaloragregadodebenretenerel monto res pec ti vo si el hecho im po ni ble con sis te, entre otros su pues tos, en la pres ta ción deserviciospersonalesindependientesoenelotorgamientodelusoogocetemporal de bie nes por parte de per so nas fí si cas. Ahora bien, la cir cuns tan cia de que en estas hi -pótesiselsistemaderetenciónprovoqueuntratodesigualparalaspersonasfísicasque rea li zan el mismo hecho im po ni ble, de pen dien do de que el ser vi cio o el uso o goce tem -po ral se pres te o se con ce da en favor de una per so na moral o de una per so na fí si ca, no conllevaunatrasgresiónalprincipiotributariodeequidadprevistoenelartículo31,fracción IV, de la Cons ti tu ción Po lí ti ca de los Esta dos Uni dos Me xi ca nos, pues como el men -cionadosistemanoguardarelaciónconlasnormasqueestablecenlaconducta gravable,sumomentodecausación,yelprocedimientoparadeterminarlabaserelativa a las di ver sas tasas apli ca bles, sino que se in ser tan den tro del me ca nis mo que rige el trasladoyacreditamientodeltributoseñalado,debeestimarsequeeltratodisparseencuentraplenamentejustificado,yaquemedianteélnosemodificalaafectaciónpatrimonial que ge ne ra este me ca nis mo y, en cam bio, si se atien de a cir cuns tan cias que tras cien den a su fun cio na mien to, en tanto que con ello se crean obli ga cio nes di ver sas para sujetos queseencuentranjurídicayfácticamenteensituacionesdesiguales,envirtud de que, por lo ge ne ral, las per so nas fí si cas, en re la ción con las mo ra les, gozan de una menor ca pa ci dad con ta ble y ad mi nis tra ti va, y el grado de con trol que tiene el Esta -

do sobre ellas es in fe rior, lo que ha pro vo ca do que aqué llas no cum plan ca bal men te con elmencionado mecanismo,enterando elimpuesto trasladado,loqueafecta gravementeelsistema derecaudacióndeesacontribución.
SJF di ciem bre 2002, pág. 254.
J2a.SCJN (8) (Ap. art. 1o. LIVA) VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCION ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1o. Y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO MODIFICA LA AFECTACION PATRIMONIAL QUE EL REFERIDO TRIBUTO GENERA A LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL PERIODO RESPECTIVO TIENEN UN SALDO A CARGO, POR LO QUE PARA ABORDAR EL...

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