Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-791

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CONTRIBUYENTE SE
ENCUENTRA COMPELIDO AL PAGO DEL IMPUESTO RESPEC-
TIVO.- Conforme a lo establecido en los artículos 1-B primer párrafo, 17 y
18 primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran
efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efecti-
vo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos,
depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se
les designe; o bien, cuando el interés del acreedor haya quedado satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a
las contraprestaciones. Por ello, cuando los ingresos deriven de un contrato
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y 335 del Código de Comercio, los contribuyentes se encuentran obligados
al pago del impuesto al valor agregado, toda vez que los ingresos que se
perciben con motivo del depósito en garantía no son de cantidades que se
cobren al cliente como contraprestación del servicio pactado, sino en todo
caso un anticipo de la contraprestación pactada; porque en el depósito, el
depositario tiene la obligación de restituir el bien, y el anticipo se recibe a
cuenta del precio que se pagará por la prestación de un servicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-791
INGRESOS NOMINALES POR CONCEPTO DE GANANCIA CAM-
BIARIA, NO PROCEDE DISMINUIR LA PÉRDIDA CAMBIARIA,
PUES ELLO CORRESPONDE A UNA DEDUCCIÓN ÚNICAMENTE
APLICABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IM-
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