Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-353

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
sesión de 6 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.-
Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016)
VII-P-SS-353
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. LOS CONTRI-
BUYENTES QUE ADEMÁS DE PERCIBIR INGRESOS POR
LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 111 DE
PARTIR DE 2014, OBTENGAN INGRESOS POR SUELDOS
O SALARIOS, ASIMILADOS A SALARIOS O INTERESES,
TAMBIÉN SE ENCUENTRAN POSIBILITADOS PARA
TRIBUTAR BAJO DICHO RÉGIMEN.- De la interpretación
sistemática y armónica de las Reglas 2.5.7 y 3.13.1, ambas
de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio scal
2015, publicadas en el Diario O cial de la Federación el 30
de diciembre de 2014, se desprende que el Servicio de Ad-
ministración Tributaria, reconoció el derecho a favor de los
contribuyentes personas físicas que en el ejercicio scal 2015,
además de percibir ingresos por la realización de actividades
empresariales, la enajenación de bienes o la prestación de
servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, obtuvieran ingresos por sueldos o salarios, asi-
milados a salarios, o intereses, la opción de tributar bajo el
Régimen de Incorporación Fiscal; lo anterior, siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el ejercicio scal inmediato
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
anterior; esto es, 2014, en su conjunto no hubieran excedido
de dos millones de pesos, así como que no se actualizara
algún supuesto de excepción de los señalados en el cuarto
párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, publicado en el Diario O cial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013. Prerrogativa que incluso hizo extensiva a
aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior
(2014), hubieran iniciado actividades empresariales de con-
formidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, o en su caso, aquellos que
hubieran reanudado actividades durante dicho ejercicio. Así,
el Servicio de Administración Tributaria a través de la emisión
de las disposiciones de carácter general en comento, otorgó
en bene cio de los contribuyentes personas físicas cuyos
ingresos no derivaran exclusivamente de las actividades
previstas en el artículo 111 antes referido, el derecho para
tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, bajo las
únicas limitantes de que sus ingresos en conjunto durante el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad
de dos millones de pesos, que no se actualizara alguna de
las causales de excepción previstas en el ordinal 111 aludido,
así como que los otros ingresos que obtuvieran se trataran
de aquellos derivados por sueldos o salarios, asimilados a
salarios o intereses. De ahí, que la posibilidad de tributar bajo
el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal no resulte exclu-
sivo de aquellos contribuyentes que obtengan sus ingresos
únicamente por la realización de actividades empresariales,
enajenación de bienes o la prestación de servicios por los que
no se requiera para su realización título profesional.

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