Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-297

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32327/06-17-08-4/1214/11-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de diciembre de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.- Secretaria
que elaboró la tesis: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-297
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS
PETROLEROS. EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002 QUE ESTABLECE LOS FAC-
TORES PARA SU DEPRECIACIÓN, ES DE APLICACIÓN ESTRIC-
TA.- No obstante que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2002, en sus 15 fracciones no establece qué debe entenderse por
el término “construcción de obras”, dicha circunstancia de manera alguna
implica que para su interpretación deba atenderse al contenido del artículo
del Reglamento de la Ley en cita, que señala que el término aludido incluye
la “perforación de pozos”. Lo anterior, toda vez que no debe perderse de
vista que el artículo 41, al determinar las tasas porcentuales que deberán ser
observadas por los contribuyentes para efecto de depreciación de su activo
jo, constituye una norma de aplicación estricta que no admite interpretación
alguna, en términos de lo establecido por el artículo 5° del Código Fiscal de
la Federación; máxime, si se considera que la defi nición que contempla el
artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
en 2002, por disposición expresa de dicho numeral, únicamente es aplicable
para: 1) determinar si un contribuyente tiene su establecimiento permanente
en México, y 2) para cubrir el pago provisional a cuenta del impuesto anual
sobre ingresos obtenidos por la adquisición de bienes; de ahí que el precepto
reglamentario aludido no pueda servir de base para conocer la tasa porcen-
tual de depreciación que deberá ser observada por la contribuyente para la
depreciación de su activo fi jo.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32327/06-17-08-4/1214/11-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de diciembre de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.- Secretaria
que elaboró la tesis: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las partes,
esta Juzgadora considera que los conceptos de impugnación planteados
son infundados, y por tanto carentes de efi cacia que permita desvirtuar la
presunción de legalidad de que goza la resolución que se controvierte ante
esta instancia jurisdiccional, en atención a las consideraciones de hecho y
de derecho que a continuación se exponen:
En principio esta Juzgadora estima necesario señalar que la litis que
se analiza en el considerando que nos ocupa, se circunscribe a determinar:
1) Si la perforación de pozos petroleros constituye o no una
fase de la actividad de extracción del petróleo.
2) Si la depreciación del activo jo de la empresa actora efectua-
da durante el ejercicio fi scal del año 2002 es legal; es decir, si la
misma se verifi có aplicando la tasa porcentual de depreciación
correcta.
3) Si para efecto de determinar la tasa de depreciación de activo
jo aplicada por la parte actora durante el ejercicio fi scal del
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año 2002 debe atenderse a la industria en que la maquinaria
arrendada fue utilizada, y no, al tipo de obra y/o actividad
que se generó con la misma; y
4) Si el artículo 3° del Reglamento interior de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria vigente en 2002 constituye o no,
un precepto legal aplicable supletoriamente a la Ley de la ma-
teria para poder determinar de manera cierta y concluyente si la
perforación de pozos petrolerosse encuentra comprendida
dentro de la industria de la construcción.
Sentado lo anterior y a efecto de mejor proveer, esta Juzgadora
procede a dividir el estudio de los argumentos que se analizan en este con-
siderando en dos apartados, esto es:
APARTADO I: En el cual se abordará el estudio de las mani-
festaciones vertidas por la parte actora tendentes a evidenciar la
legalidad de la depreciación al activo fi jo efectuada por PRIDE
CENTRAL AMERICA LLC., durante el ejercicio scal del
año 2002; situación que implica el estudio del artículo 41 de la
APARTADO II: En el cual se abordará el estudio de los ar-
gumentos vertidos por la parte actora tendentes a evidenciar la
aplicabilidad al caso concreto del artículo 3° del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2002.
En atención a lo siguiente:
APARTADO I: esta Juzgadora estima conveniente reiterar que el
estudio que se desarrolla en este Apartado I parte de las premisas que a
continuación se enumeran:
I.- Que PRIDE CENTRAL AMERICA, LLC., celebró contra-
tos de arredramiento sin opción a compra con PEMEX EXPLO-

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