Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas615-663

PF-Adquisición (24-Enero-2002)

ANTECEDENTES:

Manifiesta el promovente que el C. Juez X, le envió para su protocolización a la Notaría Pública a su cargo, diversas constancias de un expediente de dicho Juzgado; las cuales se refieren a la adjudicación de una finca comercial urbana la operación aludida arroja una cantidad de impuesto sobre la renta con cargo a los enajenantes a proporcionar dicha suma de dinero para su pago, por lo que solicita se le conteste lo siguiente: ¿La adquirente deberá enterar al fisco federal el importe del impuesto sobre la renta que causa la adjudicación judicial en cita?

CONSIDERANDOS:

Partiendo de la base general que las personas físicas y las morales, están obligadas conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al pago de este gravamen y en relación con el artículo 146 de dicha ley, el cual nos preceptúa que se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 14, fracción II nos dice que se entiende por enajenación de bienes las adjudicaciones aun cuando se realicen a favor del acreedor, tenemos que la situación planteada por el peticionario, después de hacer un análisis del Capítulo IV Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el cual comprende los artículos del 146 al 154, se desprende que la obligación de cubrir el gravamen establecido en dicha ley, por ingresos derivados de la enajenación de bienes, corresponde al que enajena el bien y no al que lo adquiere, ya que es aquel el que obtiene el ingreso, por el cual debe de cubrir un impuesto conforme a lo establecido en el citado Capítulo IV, por lo que se concluye que el adquirente no debe de cubrir el impuesto sobre la renta que se determine por la adjudicación a que se hizo acreedor, por no recaer en este dicha obligación conforme a lo anteriormente señalado.

RESOLUTIVO:

El que enajena los bienes y obtiene el ingreso, está obligado al pago del impuesto sobre la renta que se determine por concepto del ingreso citado, por lo que el adquirente de dichos bienes no está obligado a enterar al fisco federal el impuesto determinado que resulte. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

PF-Salarios (03-Abril-2002)

ANTECEDENTES:

Una persona moral presenta consulta mediante la cual solicita la confirmación del procedimiento aplicado para determinar la retención del impuesto sobre la renta derivado del pago de prestaciones al término de una relación laboral.

CONSIDERANDOS:

Conforme a lo previsto en el en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y por lo tanto se encuentran afectas al impuesto sobre la renta que dichos ingresos generen. Asimismo, el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé el procedimiento para determinar el impuesto aplicable a quienes obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. En el mismo sentido, el artículo 113 de la citada ley, prevé que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se encuentran obligados a retener y enterar el impuesto que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el citado artículo 112. De lo anteriormente expuesto, se desprende que debe retener y enterar el impuesto sobre la renta que se genere, calculado de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

RESOLUTIVO:

Se confirmó el criterio en el sentido de que derivado de las prestaciones a que aludió la promovente en su escrito de consulta, debe retener y enterar el impuesto sobre la renta que se genere, calculado de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

PF-Adquisición (18-Julio-2002)

ANTECEDENTES:

Se manifiesta ser adquirente de una casa habitación por crédito Infonavit y que el artículo 129-A fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exceptúa el pago.

CONSIDERANDOS:

En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a excepción de las que señale el artículo 73 de la misma en los que el valor de avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los Notarios, Corredores, Jueces y demás Fedatarios que por disposición Legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 106 de la Ley, el pago provisional que corresponda del adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. Lo dispuesto no se aplicará cuando: Fracción I la enajenación se realice mediante algún programa de Fomento de Vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación o de las Entidades Federativas.

RESOLUTIVO:

No se calculará el Impuesto Sobre la Renta por la Adquisición del bien en mención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 129-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

Deducciones (07-Agosto-2002)

ANTECEDENTES:

Indica que la empresa está dedicada a la maquila y exportación de suero fetal de bovino no nato, y que para el cumplimiento de su actividad tiene contratados 44 trabajadores en promedio, a los cuales tiene pactado, desde hace varios años, pagarles la cantidad de $454.00 como prestación de previsión social, en vales de despensa, considerando tal prestación como deducible por ser un gasto estrictamente indispensable para su actividad al estar pactado en los contratos de trabajo celebrados con sus trabajadores, otorgándose a todos sobre las mismas bases. Asimismo, manifiesta que en los términos del artículo 77, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, también se consideró como una prestación exenta del impuesto sobre la renta para los trabajadores, cumpliendo con las condiciones establecidas en dicho artículo, toda vez que los gastos de previsión social son aquellos que se traducen en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares, dependientes o beneficiarios, lo cual implica una superación física, social, económica y cultural, características de los vales de despensa. Por último indica que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del 1o. de enero de 2002, el actual artículo 109 fracción VI no presenta cambios en la redacción de los conceptos que integran este tipo de prestación, siendo los vales de despensa de naturaleza análoga si se consideran como perfectamente deducibles para su representada en virtud de que se otorgan en forma general en beneficio de todos los trabajadores y en ningún caso exceden del 10% del total de las remuneraciones gravadas de ningún trabajador, ya sea de confianza o sindicalizado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, por lo cual solicita que se le confirme el criterio de que los vales de despensa pagados a sus trabajadores durante el ejercicio de 2002 son deducibles para su representada y exentos del impuesto sobre la renta para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CONSIDERANDOS:

El Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 señala: "No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I.- …VI.- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La exención contenida en la fracción VI de este artículo se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados en la fracción de referencia, un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención prevista en la fracción citada, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año". Ahora bien, en complemento a lo expuesto es menester destacar que el artículo 31 del citado ordenamiento legal dispone: "Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XII.- Que cuando se trate de los gastos de previsión social a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de esta Ley, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores. Tratándose de trabajadores de confianza, el monto de las...

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