Ley del impuesto sobre la renta y efectos en el impuesto empresarial a tasa única

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas67-150
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 67
CAPITULO II
Y EFECTOS EN EL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA
1. SUJETO, OBJETO, BASE Y TARIFA
El sujeto es la persona que cubre la cantidad del impuesto, en
este caso el trabajador, el objeto, es la causa por la que se paga el
impuesto, para nuestro estudio es el salario, la base se determina
considerando las cantidades de percepciones exentas y gravadas
del trabajador, y la tarifa se aplica a razón de que mayor ingreso gra-
vable mayor es el por ciento aplicable, máximo 30% para el 2010.
También sujetos pueden ser las personas que reciban ingresos
por asimilados a salarios que se comentan a continuación.
2. ASIMILADOS A SALARIOS
El artículo 110 de la Ley del ISR plantea ingresos que pueden
percibir las personas físicas sin ser salarios, se les llama asimilados
a salarios, sin embargo no tienen el elemento principal de subordi-
nación, si tuvieran este elemento aunque se les llamara asimilados
a salarios, serían salarios con todos los derechos para el trabajador
y obligaciones para el patrón.
Se presentan los conceptos de asimilados a salarios:
I. Ingresos percibidos por funcionarios y trabajadores de la Fe-
deración, de las Entidades Federativas y de los Municipios, y
miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, de miembros de socieda-
des cooperativas de producción, así como los anticipos de
miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Estos serán deducibles de acuerdo con el artículo 29 frac-
ción XI de la Ley del ISR.
EDICIONES FISCALES ISEF 68
III. Honorarios a miembros de consejo, así como los honorarios
a administradores, comisarios y gerentes generales.
Deberán cubrir los requisitos que establece el artículo 31
fracción X de la Ley del ISR para su deducción, así como
considerar que pueden llegar a tener una tasa de retención
del 30% según el artículo 113 de la misma Ley.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios prepon-
derantemente a un prestatario, siempre que los mismos se
lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una
persona presta servicios preponderantemente a un presta-
tario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, repre-
senten más del 50% del total de los ingresos obtenidos por
los conceptos de un servicio personal independiente.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el
año de calendario de que se trate, las personas menciona-
das en los dos párrafos anteriores deberán comunicar por
escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la
prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de di-
cho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del
50% del total de los percibidos en dicho año de calendario
por los conceptos de un servicio personal independiente.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de perso-
nas morales o de personas físicas con actividades empresa-
riales a las que presten servicios personales independientes,
cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por
pagar el impuesto en los términos de asimilados a salarios.
VI. Los que perciban las personas físicas de personas morales
o de personas físicas con actividades empresariales, por ac-
tividades empresariales que realicen, cuando comuniquen
por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por
pagar el impuesto en los términos de asimilados a salarios.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer
la opción otorgada por el empleador, o una parte relaciona-
da del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción,
acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo al-
guno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan
dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de
la opción, independientemente de que las acciones o títulos
valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada
del mismo.
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 69
Para los efectos del párrafo anterior, el ingreso acumulable
será la diferencia que exista entre el valor de mercado que
tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al mo-
mento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio
establecido al otorgarse la opción (110-A LISR).
Lo que se comenta a continuación del tratamiento de sueldos y
salarios será aplicable en lo conducente a los ingresos por asimila-
dos a salarios mencionados con anterioridad.
3. REQUISITOS Y OBLIGACIONES
El artículo 117 de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes
que obtengan ingresos del Capítulo I de la mencionada Ley, ade-
más de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los
datos necesarios, para que dichas personas los inscriban
en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya
hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su
clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias de percepciones y retenciones y
proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a
aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su ca-
so, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto
definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se soli-
citará la constancia al empleador que haga la liquidación del
año.
III. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les
efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación
de servicios personales subordinados en el año de calenda-
rio de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y
éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no
se aplique nuevamente.
Entre otras obligaciones para efectos de sueldos y salarios, men-
cionaremos las que se contienen en el artículo 118 de la Ley del
ISR:
I. Efectuar las retenciones correspondientes y entregar en
efectivo las cantidades de subsidio para el empleo.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren
prestado servicios.

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