Ley del impuesto sobre la renta

Régimen de Intereses. Personas físicasSumario (2009)

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Abogados Civil

Resumen


1. Concepto de intereses -2. Intereses exentos -3. Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR -4. Concepto de interés real -5. Momento en que se deben acumular los intereses reales -6. Deducción de pérdidas -7. Cantidades pagadas por instituciones de seguros que se consideran intereses -A. Ingresos gravables -B. Determinación del ISR anual por intereses -8. Intereses por aportaciones voluntarias -9. Obligaciones de quienes reciben los intereses -A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes -B. Presentación de la declaración anual -C. Deducciones personales -D. Cálculo del impuesto -E. Caso práctico -F. Conservación de documentos -G. Personas físicas que no deberán cumplir las obligaciones -10. Obligaciones de quienes pagan los intereses -A. Retención y entero del impuesto -B. Información que deberán proporcionar quienes paguen los intereses -11. Opción de aplicar las disposiciones del capítulo IX del título IV de la Ley del ISR para ciertos intereses

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Extracto


Ley del impuesto sobre la renta

1. Concepto de intereses

Conforme al artículo 158 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por intereses, los siguientes:

1. Los establecidos en el artículo 9o. de la misma ley.

2. Los demás que conforme a dicha ley tengan el tratamiento de interés.

A este respecto, el citado artículo 9o. de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses los que a continuación se enumeran:

1. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.

2. Los premios de reportos o de préstamos de valores.

3. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

4. El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o de fianzas.

5. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

6. En las operaciones de factoraje financiero, la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

7. La diferencia entre la contraprestación pagada o percibida por la cesión de los derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y las rentas devengadas conforme al contrato de cesión.

8. En los contratos de arrendamiento financiero, la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

9. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

10. Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. 11. La ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

Asimismo, el referido artículo 158 de la ley indica que también se consideran intereses, los conceptos siguientes:

1. Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.

2. Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, y siempre que la prima haya sido pagada directamente por este último, cuando se den los supuestos siguientes:

a) La indemnización se pague antes de que el asegurado llegue a la edad de 65 años.

b) Hubieran transcurrido menos de 5 años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en que se pague la indemnización.

3. Los rendimientos de las aportaciones voluntarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del SAR o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del ISSSTE, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley del SAR.

(Arts. 9o. y 158, LISR)

De lo anterior es importante destacar lo siguiente:

1. Como se observa, el artículo 158 de la Ley del ISR, el cual se encuentra incluido dentro del capítulo VI del título IV de la referida ley, denominado De los ingresos por intereses, establece que todos los intereses que perciban las personas físicas, excepto los que se encuentren exentos del pago del impuesto, se deben gravar conforme a dicho capítulo, en vista de que a la letra señala: se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

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